Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825

OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 381 el presidente de la municipalidad haya leído en voz alta los nom– bres de los electores. Art. 45. Reunidos así los electores, procederán a nombrar verbalmente presidente, secretario y cuatro adjuntos de entre ellos mismos, para el solo acto de la elección de Presidente, de seis escrutadores y dos secretarios extendiéndose la acta de este nom– bramiento en el libro correspondiente, y publicándose los nom– bres de los elegidos en la gaceta y demás papeles públicos, y don– de no hubiere imprenta por medio de carteles. Art. 46. La elección de Presidente, escrutadores, y secreta– rios se hará por votos secretos, escribiéndose los nombres de los elegibles en cédulas que se entregarán al presidente. Basta para esta elección la pluralidad respectiva, cuya regulación o escruti– nio se hará por el Presidente, adjuntos y secretario con la debi– da escrupulosidad, llevándose razón en el libro correspondiente. Art. 47. Llegado el día de la elección de diputados, y reu~ nido el colegio electoral en las casas consitoriales se dirigirá a la catedral, o iglesia matriz, donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo, y el reverendo Obispo, en su defecto o por impe– dimento legítimo, el eclesiástico de mayor dignidad hará un dis– curso oportuno, con arreglo al artículo 13. Art. 48. Absuelto este acto religioso, se restituirá el colegio al lugar de donde salió, y ocupando sus asientos, preguntará el Presidente en conformidad del artículo 15 observándose cuanto en él, y en los artículos 16, 17 y 18 se previene. Art. 49. En seguida se comenzará la elección de diputado, o diputados, guardándose las mismas formalidades que en la de electores parroquiales, y con arreglo al artículo 37 de la Consti– tución.- Los suplentes serán elegidos del mismo modo, y al mis– mo tiempo que los propietarios, con separación, esto es, deposi– tándose los votos en otra urna. Los escrutadores y secretarios votarán primero. Art. SO. Terminada la votación, se procederá al escrutinio, · y quedarán elegidos los que hubieren reunido la pluralidad abso– luta, esto es, la mitad y uno más de los sufragios. Si ninguno

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