Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825

382 FELIX DENEGRI LUNA hubiere reunido esta pluralidad, entrará en segunda votación, o escrutinio el doble número de los diputados que faltaren, de los que hayan tenido mayor número de sufragios, procediéndose a tercera o más si fuese necesario; en la inteligencia de que ha de procederse con arreglo en todo a los artículos 30, 31 y 32. Art. 51 . Si la elección recayese en algún individuo del cole– gio electoral de provincia, son indispensablemente necesarias las dos terceras partes de los sufragios. Art. 52. El Presidente publicará la elección nombrando a cada uno de los diputados en la galería de la sala consistorial, del modo siguiente:- La provincia de . . . . . . . . . . . . . ha venido en nombrar, y ha nombrado de diputado para el congreso inmediato a los señores (aquí los nombres de los diputados). Viva la Repú– blica: honor y gloria a los representantes que desempeñaren dig– namente la confianza de esta benemérita provincia.- A que con– testará un repique general y una salva de artillería de 22 cañona– zos· .donde hubiere proporción. Art. 53. Luego después se trasladará el colegio electoral con los diputados a la Catedral o Matriz, conforme al artículo 33, acompañándoles además la Municipalidad.- Se cantará un solem– ne Te Deum, y restituidos a las casas consistoriales, se disolverá allí el colegio electoral. Art. 54. Los secretarios extenderán con toda prolijidad las actas de la elección, y firmándolas con el Presidente y escrutado– res, darán a cada diputado una copia igualmente firmada. Art. 55. La fórmula de los poderes que otorgará el colegio electoral a todos y a cada uno de los diputados, es la siguiente: "En la ciudad o villa de .............. a ........ días del "mes de .............. del año de ..... en las salas consisto- "riales, hallándose congregados los señores (aquí los nombres del "Presidente, escrutadores, secretarios y de los electores que for– "man el colegio electoral de la provincia), dijeron ante mí el in– "frascrito escribano y testigos al efecto convocados, que habién– "<lose procedido con arreglo a la Constitución política de la re– " pública peruana, y a la ley reglamentaria de elecciones popula-

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