Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825

OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 385 a nombrar, según el reglamento interior, Presidente y secretarios, con lo que se tendrá por constituida y formada la nueva legisla– tura, declarándolo así el nuevo presidente. Art. 66. Inmediatamente se nombrará una com1s10n de ocho díputados, para que manifieste al poder ejecutivo hallarse insta– lado el congreso, y si asistirá a la apertura de las sesiones. Capítulo Quinto SENADORES Art. 67. Estando prevenido, por el artículo 56 de la Consti– tución que al día siguiente de la elección de diputados, esto es, después que ella se haya verificado procedan a la de senadores los mismos colegios electores de provincia; observarán éstos, en dicha elección, todo lo que queda prevenido en los ar tículos 40, 50, 51 y 59, y se publicará el nombre de los elegidos. Art. 68. Los secretarios extenderán con toda prolijidad las actas de la elección, y firmándolas con el presidente y escrutado– res, darán a cada senador, una copia igualmente firmada , que le servirá de credencial para presentarse con ella ante el senado, el que las reconocerá con arreglo al ar tículo 64 a consecuencia de lo prevenido · en el artículo 88 de la constitución. Art. 69. Expeditos los senador es, prestarán el respectivo juramento, y tomarán asiento en el senado, según su reglamento jnterior. Art. 70. Los senadores suplentes serán elegidos del mismo modo y al mismo tiempo que los propietarios, en cuyo lugar entrarán en los casos convenientes.- Los senadores no pueden ser molestados ni detenidos por motivo alguno que impida su reunión, salvo el art. 37. Art. 71. Debiéndose nombrar, entre los senadores, seis ecle– siásticos conforme al artículo 98 de la constitución, se hará este nombramiento en la forma siguiente.- 1 Q Se sacarán en suerte seis departamentos, por quienes elegirán los seis senadores indi-

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