Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825
386 l'"ELIX DENEGRI LUNA cados.- 2Q Para la base de esta elección, se sortearán cuatro provincias pertenecientes a cada uno de estos seis departamen– tos, y cada una de dichas cuatro provincias elegirá un senador eclesiástico de los dos que le corresponden. Art. 72. Para que haya una regla fija en la renovac10n pe– iiódica del senado, con respecto a la elección sucesiva de los eclesiásticos, se distribuirán dos de éstos en cada uno de los tres órdenes que previene el artículo 89 de la Constitución; de modo que siempre haya elección de los senadores eclesiásticos cada cuatrienio. Art. 73. Estos dos senadores eclesiásticos se nombrarán por los departamentos a quienes pertenecieren, según el rol permanen– te que decretare el congreso, después de verificado el artículo 71. Capítulo Sexto DIPUTADOS DEPARTAMENTALES Art. 74. Estando prevenido por el artículo 50 de la consti– tución que al día siguiente de la elección de senadores procedan a la de diputados departamentales, se observará, en todo, lo pre– venido en el artículo 67. Art. 75. A cada uno de estos diputados se le dará copia de la acta de su elección, firmada por el Presidente, escrutadores y secretarios, que presentará con su respectiva nota a la municipa– lidad de la capital del departamento, para que sea examinada con arreglo a los artículos 41, 42 y 43. Art. 76. Expeditos los diputados departamentales, se reuni– rán con los que deban quedar el día periódico de su renovación, y prestando el juramento respectivo, tomarán asiento en la di– putación, declarando inmediatamente el Presidente estar consti– tuida y formada la nueva diputación departamental. Art. 77. Los diputados departamentales no pueden ser mo– lestados, ni detenidos por causa alguna, que impida su reunión, observándose respecto de ellos el art. 70.
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