Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825

390 FELIX DENEGRI LUNA correspondiente a su distinguido comportamiento, y de que va– liéndose de los respectos de S . E. mismo tome las medidas con– ducentes a fin de que los Prelados de San Francisco, vean a Te– rreros con el aprecio, y consideración que tan justamente se ha granjeado.- Me suscribo de U.S. su muy atento obediente ser– vidor.- Tomás de Heres. (93) 94 SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Lima Marzo 5 de 1825 Al Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda. Puesto en consideración del Congreso el proyecto de decreto para la amortización de la deuda pública dirigido por V. S., ha resuelto: 1? Que toda clase de bienes, haciendas, minas, casas, impo– siciones, cualesquiera otros movibles e inamovibles que pertenez– can al Estado, y de que pueda libremente disponer, se apliquen a la extinción de la deuda pública. 2? Que sean preferidos, en sus respectivos pagos, los acree– dores que han contribuido con sus suplementos a la adquisición y sostén de la independencia y libertad del país. 3? Que los acreedores, que pretendieren ser satisfechos con bienes del Estado, presenten los documentos que acrediten sus ac– ciones por el Ministerio de Hacienda, indicando el lugar donde quie– ran se sustituya su crédito. 4? Que el Ministro de Estado en el departamento de Hacien– da, pase los documentos, de que trata el artículo anterior, a la junta de liquidación y clasificación de deudas, para su examen, y le– gitimado el importe del crédito haga apreciar por personas de in– teligencia y rectitud lo que haya de servir para la recompensa. 5? Que ajustados los valores y convenidas las partes se man– den cancelar las escrituras antiguas, y otorgar las que nuevamen– te correspondan, por los administradores del tesoro público, entre t anto se establece la caja de amortización. 6º Que los prefectos, intendentes, jueces de secuestros, admi- (93) Ibid . p . 404 .

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