Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826

408 FELIX DENEGRI LUNA NOTA: Existen a más en este Tesoro una custodia pequeña y una medalla de premio, con el valor de quinientos diez y ocho pe– sos cuatro reales: y aunque hay otras alhajas, como son de par– ticulares, y deben tener salida, no se consideran aquí, y constan de Libros. Administración del Tesoro público, de Arequipa y Oc– tubre 31 de 1826. Fernando Pacheco Marian:o Gabriel Paredl.es. (275) 276 República .Peruana.- Palacio del Gobierno en la capital de Lima a 31 de octubre de 1826.- 7?. Acercándose el término en que debe colectarse la contribu– ción personal, ha acordado S. E. el Consejo de Gobierno para evitar las dudas y consultas que podrían embarazar el ejercicio de esta suprema disposición, que los empleados civiles sean excep– tuados de satisfacerla, y declarar por tales a los intendentes, go· bernadores y alcaldes. Dios guarde a u.s.- J. M. de Pan·do. (276) 277 República Peruana.- Palacio del Gobierno en la capital de Lima a 1? de Noviembre de 1826.- 7''.- Ministerio de Estado en el Departamento de Guerra y Marina.- Al Sr. General de Divi– sjón D. Antonio Gutiérrez de la Fuente, Prefecto del Departamen– to de Arequipa.- Sr. General.- S. E. el Presidente del Consejo de Gobierno se ha servido disponer: que a ningún Jefe, oficial, ni individuo del ejército cualquiera que sea se le abone cantidad al· guna por cuenta de sus alcances, o gratificaciones, sin que prece– da para ello orden especial del Gobierno, a quien deberán ocurrir los interesados.- Lo comunico a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.- Soy de V. S. muy atento obediente ser– vidor.- Tomás de Heres. (277) (275) Supl. al Republicano, N<? 51. (276) El Peruano, Sem. 1~, N~ 45, 4 nov. 1826, p. 195. (277) El Republicano, N~ 55, 9 dic. 1826, p. 234.

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