Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826

OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 411 De esta operación pende enteramente el acelerar o retardar el tiempo en que S. E. decretará la organización de esos colegios, que será tan pronto como reciba los detalles indicados, respecto a que no es razonable expedir una resolución en materias tan de– licadas, sin asegurarse antes con la probabilidad del acierto. Sír– vase pues U. S. mostrarse en esta ocasióp. celoso, como siempre, por el mayor bien que puede pacer a su patria; considerando que c:ida día que transcurre sin qúe la juventud reciba una educación verdaderamente ilustrada, causa una desgracia a la República, y w~a molestia insoportable al Gobierno. Dios guarde a u.s.- J. M. de Pando. (280) 281 DON ANDRES SANTA CRUZ &. Considerando: 1. Que por el artículo 180 de la constitución todo peruano puede ser llamado por la ley al servicio, y que de consiguiente todos deben considerarse naturalmente cívicos. II. Que si a los cívicos se les concediese el fuero de guerra en lo civil y criminal no quedaría en la república persona alguna sujeta al común, lo cual sería opuesto a todo principio de orden, y a los generalmente recibidos en el día. He venido en decretar y decreto; oído el Consejo de Gobierno: 1? Los ciudadanos a quienes la ley llame a servir en los cuer– pos cívicos, no gozarán fuero militar, sino en las faltas puramen– te milítares que cometieron estando de facción. 2 9 Las causas de cívicos que se hayan seguido hasta el día ante los tribunales militares, pasarán a los juzgados ordinarios establecidos por la ley. (280) El Peruano, Sem. 1~. N~ 45, 4 nov. 1826, p. 195.

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