Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826
412 ' FELIX DENEGRI LUNA 3? Quedan derogadas por este decreto todas las disposiciones anteriores corttrarias a él. 4? El ministro de estado del despacho de guerra y marina, queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese dado en el palacio del su– premo gobierno en Lima, a 3 de noviembre de 1826.- Andrés Santa Cruz.- Por orden de S.E. Tomás de Heres. (281) 282 PARTE OFICIAL MINISTERIO DE HACIENDA República Peruana.- Palacio del Gobierno en la capital de Lima a 4 de noviembre de 1826.- 7Q. Circular a los señores prefectos Restituida la República al estado de quietud y tranquilidad de que la habían privado las convulsiones de la guerra, y reorga– nizados sucesivamente todos los ramos de la administración del Estado, con un éxito que por demasiado notorio no merece ser analizado, resta que el de la hacienda pública, como el más inte– resante a sus adelantamientos, se reintegre de ciertas prácticas que el imperio de las circunstancias las había hecho suspender en la época pasada. Estas son las que conducen al orden y regu– laridad con que deben efectuarse las inversiones de las rentas públicas en las tesorerías departamentales, observándose estric– tamente en ellas las leyes y reglamentos vigentes, entre los que Ja ordenanza de intendentes, en la parte que no contraría nuestras instituciones políticas, es la que con más precisión y acierto pres– cribe reglas fijas y seguras, por las que deben aplicarse y distri– buirse con ventajas de la causa pública. Los artículos 100 y si– guientes de dicho código, no permiten gasto alguno extraordina– rio fuera de los muy precisos y urgentes, en los que debe prece- (281) El Sol. .. , N? 108, 20 ene. 1827.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx