Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826
OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 413 der el. indispensable requisito de acuerdo entre el intendente, su asesor, ministros de la tesorería, y fiscal de hacienda, como de co– municarse éste inmediatamente a la autoridad superior. En nues– tro ré_gimen actual deben bastar para tales resoluciones el Pre– fecto, el fiscal de hacienda, y los administradores de la tesorería; quienes a pluralidad de sufragios, y bajo de responsabilidad han de decretar cualquier inversión urgente que no dé lugar a con– sultarse al Gobierno supremo, único moderador de las rentas asig– nadas a su administración. No así en los ordinarios y corrientes decretados con anterioridad por la ley, o disposiciones supremas. En éstos los prefectos, como jefes políticos revestidos de las fa– cultades económicas de hacienda, están autorizados para hacer cumplir y ejecutar en sus departamentos las leyes, órdenes y de– cretos que digan relación a las expresadas inversiones. Penetrado S. E. el Consejo de Gobierno de estas máximas, sin cuya estricta observancia no le sería posible dirigir la admi– nistración que se le ha confiado, me ordena prevenga a U. S · se atempere a ellas en lo sucesivo, mandando a los administradores de las tesorerías de su comprensión se sujeten a los citados ar– tículos de la instrucción de intendentes, bajo de la más estrecha responsabilidad. Dios guarde a V.S.-José de Larrea y Loredo. (282) 283 MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA República Peruana.- Ministerio de Estado en el departamen– to de guerra y marina.- Palacio del Gobierno en la capital de Lima, a 7 de noviembre de 1826. Al señor General de Brigada D. Juan Salazar, Inspector Ge– neral de todas las armas. S. E. el Presidente del Consejo de Gobierno, ha tenido a bien disponer: que se sirva U. S. circular a los cuerpos del ejército, orden para que pasen listas nominales de los individuos de tropa (282) El Peruano, Sem. 1?, N? 46, 8 nov. 1826, p. 199.
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