Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826
414 FELIX DENEGRI LUNA que se hallaron en la batalla de Ayacucho, encargando a los je· fes de ellos que consulten particularmente la voluntad de cada uno, para examinar si quieren se dé algún auxilio a sus familias; lo cual podrá verificarse desde 10 a 20 pesos; y que en tal caso ex– p -.:-esen los nombres de las personas a quienes deba entregarse Y e] lugar de su residencia; y que para que esta operación se prac– tique metódicamente se sirva U. S. remitirles un modelo. De or· den suprema tengo la honra de comunicarlo a U. S. para su cum- plimiento.- Soy de U. S. muy atento, obediente servidor.- T. de Heres. (283) 284 MINISTERIO DE NEGOCIOS ECLESIASTICOS Circular a los RR. Obispos y Gobernadores Eclesiásticos de la RepúblicC1J República .Peruana.- Palacio del Gobierno en la capital de Lima, a 9 de noviembre de 1826.- 7" y 5<?. Deseoso S. E. el Consejo de Gobierno de poner eficaz reme– dio a los males ocasionados por la crecida exacción de derechos parroquiales, que ha tenido su origen en abusos introducidos por falta de una tarifa que prolijamente designase lo que había de contribuirse por cada uno de ellos, impidiendo al mismo tiempo los pretextos con que han llegado a ser tan gravosos a los feligre– ses; y anhelando conci1iar el decoro de los venerables párroc_os con el alivio de sus ovejas, tuvo a bien invitar, por mi conducto, al señor Gobernador Eclesiástico de esta Metrópoli, para que for· n 1ase un reglamento que cumpliese de todo punto tan benéficas miras. El resultado ha correspondido exactamente; presentando el Diocesano el arancel que tengo el honor de acompañar a U. S. Y que ha merecido el agrado y aprobación suprema. Y debiendo este beneficio ser extensivo a todos los habitan– tes de la República, quiere S .E. que tomando V. S . en conside· ración el citado arancel, y adoptándolo en la parte que sea con- (283) Ibid, N'? 52, 29 nov. 1826, p. 223.
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