Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826

OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 415 forme a las circunstancias de esa Diócesis de su cargo, organice U .S. el que deba regir en ella, remitiéndolo previamente a este ministerio, para que por mi conducto reciba la respectiva sanción. El Gobierno se promete del celo pastoral de U. S. el logro de sus esperanzas, dando U. S. un testimonio de amor y de bene~ ficencia a la grey que le está encomendada.- Dios guarde a U. S. José de Larrea y Loredo. (284) 285 MINISTERIO DEL INTERIOR Don Andrés Santa Cruz, &c. Deseando vivamente proporcionar a todas las clases de habi– tantes de la República la instrucción primaria, base de toda ilus– tración y moralidad; y persuadido por la experiencia y por el ejem– plo de las naciones cul~as, que el método llamado lancasteriano es el más apropiado para difundirla, particularmente entre la cla– se desvalida, que por ser la más numerosa, merece una preferente protección: Oído el Consejo de Gobierno he venido en decretar y decreto: Art. 1? En la capital de la República se establecerán dos escue– las lancasterianas, una para la enseñanza de los niños, y la otra p<.ra la de las niñas. Art. 2? La escuela lancasteriana que con el tí tulo de normal se halla establecida en esta ciudad, se destinará para los niños Cün el título de escuela central lancasteriana del Perú. Art. 3 9 La de niñas se llamará escuela central lancasteriana de la Concepción. Art. 4? En la capital de cada departamento se crearán igual– mente escuelas de Lancaster para uno y otro sexo, que se denomi– narán Departamentales. (284) El Sol. .. , N'? 101, 2 dic. 1826.

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