Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826
420 FELIX DENEGRI LUNA 287 República Peruana.- Palacio del Gobierno en la capital de Lima a 1O de noviembre de 1826 = 7'! y 5? Tengo la honra de adjuntar a U. S. ejemplares del supremo decreto de 15 de marzo de 1824, que se cita en el artículo 7? de la orden de 21 de setiembre último, sobre el modo de exigir y dar los reemplazos para los cuerpos del ejército; a fin de que se sirva U. S. disponer se ponga en observancia desde el artículo 4? hasta el 12 ambos inclusive; pues con respecto a los tres pri– meros en que se prescriben pruebas de delito de deserción, ha– biend<;> variado las circunstancias, S . E. el Presidente del Conse– jo de Gobierno ha resuelto: se observen las órdenes que regían en el año de 1808 mandadas guardar y cumplir por orden de 8 de enero de 1815 .- Soy de U. S. muy atento, obsecuente servi– dor.- T. de Heres. (287). 288 DON ANDRES SANTA CRUZ, GRAN MARISCAL Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO Considerando: l? Que la propiedad es la base del bienestar de los ciudadanos; 2? Que ésta debe principalmente protegerse contra la arbitra– riedad de los oficiales de justicia, señalando derechos moderados a las actuaciones que practican; 3? Qué el proyecto de arancel judiciario, formado de orden del Consejo de Gobierno, por la corte superior de justicia de esta capital, llena aquellos fines, conciliando los intereses de las par– tes con el de los individuos del orden judicial; 4? Que en su revisión y examen ha recibido esta tarifa la en– mienda de que era capaz; (287) El Peruano, Sem. 1?, N '? 49, 8 nov. 1826, p. 211.
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