Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826
OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 421 He venido, oído el Consejo de Gobierno: En aprobarla y mandar, rija y se observe en todos los tribu– nales y juzgados de la República; quedando el Ministro de Esta– do del despacho de justicia encargado de su ejecución y cumpli– rniento. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en la capital de Lima, a 10 de Noviembre de 1826.- 7 9 .- 5?.- Andrés Santa Cruz. Por S.E.- José María de Pando. (288) 289 MINISTERIO DE JUSTICIA Dotación' de Jueces de Derecho Don Andrés Santa Cruz &c. e onsiderando: Que a los pueblos es sumamente gravoso pagar por más tiem– po a sus jueces de derecho actuaciones, que fueron permitidas con el objeto de que no se careciese de administración de justi– cia, y como único medio de subsistencia de éstos; respecto a no haber sido posible señalarles una dotación correspondiente a sus labores por suma escasez de fondos: consultando en fin de todas maneras el alivio y prosperidad de las provincias, y mejo– ra de sus mismos magistrados: Decreto, oído el dictamen del Consejo: 1? Los jueces de derecho de esta capital disfrutarán el sueldo íntegro de mil quinientos pesos anuales, que s sati farán, co– mo hasta aquí de los fondos municipales. 2~ A los jueces de der cho de las provincias interiores se les asigna mil doscientos pesos, que se pagarán igualment por las (288) El Republicano, N~ 58, 30 dic. 1826, p. 245.
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