Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826

OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 425 295 REPUBLICA PERUANA 13 Nov. N<! 27.- (Sello) Don Andrés Santa Cruz, Gran Mariscal de los Ejércitos Na– cionales y Presidente del Consejo de Gobierno, &c. Considerando: Que terminada felizmente la guerra que entre otros innume– rables males, introdujo el de algunos abusos tan perjudiciales a los pueblos, como al servicio y que nada es más justo que repararlos en cuanto esté al alcance del Gobierno consultando estos mismos objetos; He venido en decretar, y decreto, oído el Consejo de Gobierno. 1? Cada seis meses se formará en todos los Pueblos una J un– ta elegida por sorteo entre sus respectivos vecinos dueños de bestias, compuesta en las cabezas de Intendencia de cuatro individuos, y en los demás pueblos de dos, presididas por los Intendentes o Gobernadores en su respectivo caso. 2c;> El Presidente, antes de proceder a la elección formará una lista de los individuos propietarios de bestias y los convoca– rá a su casa donde se sorteará por ellos, y entre ellos mismos, el número de vocales prescrito en el anterior artículo previ– niéndoles que no son admisibles renuncias, bajo de pretexto alguno, y que ninguno podrá ser reelegido, ni entrar en el sorteo de los semestres entrantes, hasta que el cargo haya rotado por todos, a fin de que con la variación de personas se eviten parcialidades y resentimientos. 3c;i La primera reunión de la Junta tendrá lugar a los tres días después de la elección: en ella se presentarán los vocales con la distribución hecha de bagajes, distinguiendo en ella los de silla y los de carga, y la entregarán a la autoridad del

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