Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826

426 4<? 6? FELIX DENEGRI LUNA lugar para que el servicio se practique con exactitud y or– den. Cuando llegue este caso, los nombrados pondrán a la hora, y en el lugar que se les designe por el Presidente de la Junta, el número de bestias que se les señalare con los correspon- dientes guías . Si por alguna ocurrencia muy especial, los ciudadanos no pudieron dar los bagajes que les toquen en turno, cumplirán con este deber los que les sucedan en la lista, quedando obli– gados aquéllos a cumplir con su asignación, luego que cese la causa; pero sin perder por esto el lugar que les hubiese to– cado en la distribución expresada en el artículo 3<?, a fin de que el servicio sea proporcional a todos. El que se excuse a dar los bagajes que legalmente le corres– pondan, pagará el valor de los que se proporcionen por el Presidente de la Junta para no atrasar el servicio. Las autoridades de los pueblos tomarán las providencias más activas para que los bagajes de la costa, no pasen a la sierra, ni los de ésta a aquélla y para que sean relevados, precisamente, en el primer pueblo inmediato al que los dio. Se pagará en la costa a real y medio legua por cada bestia de silla, o de carga, y medio por el guía, y en la sierra real y medio por la de carga, un real por la de silla y medio por el guía. Los dueños de los bagajes, o los comisionados por ellos, percibirán el flete al momento mismo que rindan la jornada; y si durante el tránsito, o en alguna otra parte, ob– servaren maltrato a las bestias, darán parte al comandante de la tropa, para que lo remedie. Se deja en libertad a los ciudadanos para que, entre sí, pue– dan celebrar los convenios que gusten, para dar unos por otros los bagajes cuando se les pidieren. Si en los pueblos se presentasen contratistas que ofrezcan los bagajes siempre que se necesiten, y la Junta nombrada por los vecinos conviniere en ello, quedarán constituidos en todas las obligaciones que correspondían a los dueños de bes– tias.

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