Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826

OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 427 11? Cuando el Supremo Gobierno ordenase que una división de tropa marche a cualquier punto de la República, recibirá pre– viamente el Jefe que la mande una instrucción detallada del modo como deba dirigirla con el objeto de que se conserve la moralidad y disciplina del Ejército: la instrucción será acompañada de un itinerario en que se expresarán el día de su salida, las leguas que disten unos pueblos de otros, y los pueblos que son de tránsito, de descanso o de acantonamien– to. 12<.> El Jefe luego que reciba el itinerario, remitirá un oficial pa– ra que prevenga a las autoridades de los pueblos el día de la llegada de la tropa y les advierta al mismo tiempo si son de tránsito, de descanso o acantonamiento, para que tengan pron– to cuanto deban dar según su caso, pero si la división de tropa fuese sólo de una compañía, o de un piquete, el Co– mandante de ella remitirá un sargento, o un cabo de toda confianza. 13<.> Los pueblos de tránsito darán solamente la ración del prime– ro, o segundo rancho (según la hora en que lleguen a ellos los cuerpos), y los de descanso las raciones de los dos ran– chos de un día, alojamiento para los Oficiales con cama y luz, cuarteles para la tropa con agua y leña, pasto para los ba– gajes por un día y una noche, con arreglo a la hora de su lle– gada. 14<.> Los pueblos de acantonamiento deberán dar por el primer día de la llegada de la tropa el rancho que necesite, agua y leña para los cuarteles, pasto para los bagajes, y alojamiento por tres días a los oficiales. Pasado el primer término, los ba– gajes volverán a sus respectivos pueblos, el rancho de la tro– pa será de cuenta de los cuerpos; y corrido el último térmi– no, los oficiales se proporcionarán habitación por su cuen– ta. 15<.> Los Comandantes de tropa no descansarán en un pueblo que sea de tránsito, ni pasarán de otro que sea de descanso, o de acantonamiento, quedando personalmente responsables de la infración de este artículo. 16? El Jefe que mande la tropa que marcha [sic] pagar a las autoridac:les del lugar, antes de continuarla, el importe de to-

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