Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826

OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 429 que queda prevenido en los artículos 8, 16 y en el siguien– te. 22? En tiempo de guerra todo comandante de tropa u oficial suelto que esté de marcha pagará las raciones, cuidando de llevar una cuenta documentada de su importe, para rendirla al jefe principal del Jugar a que fuese destinado, para que éste la mande abonar por las tesorerías o comisarías, previa consulta al Gobierno Supremo pues el Estado debe pagarlas en campaña. 23<.> Todo individuo militar que infringiese este reglamento, se– rá castigado, según lo ordenado en el artículo 3? del título 16, tratado 7<.> y en los artículos 25, 68, 69, 73, 75, 76, 77, 78 y 121 del título 10, tratado 8<.> de las ordenanzas del ejército. 24? Antes de emprender cualquier marcha se leerá a la tropa por tres veces consecutivas, tanto los artículos de ordenanza citados, como este reglamento, con el objeto de que los ten– gan presentes para su cumplimiento, y no aleguen ignoran– cia, cuando hayan de ser juzgados. 25? Las autoridades de los pueblos y los ciudadanos que infrin– gieren este reglamento, en la parte que les corresponde, serán juzgados y sentenciados con arreglo al Código Civil. 26<.> El Ministro de Estado en el departamento de Guerra y Ma– rina, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Imprímase, publíquese, y circúlese. Dado en Lima a 13 de noviembre de 1826. - 7'~. Andrés Santa Cruz (rubricado). P. O. de S. E.- Tomás de Heres (rubricado) (295). (295) 001763. MNH .

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