Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826
430 FELIX DENEGRI LUNA 296 Don Andrés Santa Cruz, Gran Mariscal, Presidente del Conse– jo de Gobierno de la República del Perú, &c. Convencido de la protección que merece la industria minera para reparar los m.enoscabos que ha sufrido en la gloriosa guerra de independencia, y para que puedan reportarse sus productos con el menos costo posible, ha decretado: 1 ?- Que todo empresado de industria minera quede excep– tuado de la contribución general, decretada en 11 de agosto últi– mo. 2?- Que si el empresario minero, lo fuere al mismo tiempo en otro ramo de industria, o poseyera propiedad de otra espe– cie, quede sujeto en ésta a la indicada contribución. El Ministro de Estado y del despacho de Hacienda queda en– cargado de la ejecución de este decreto. Palacio del Supremo Go– bierno de Lima, y noviembre 14 de 1826 = 7? y 5? == Andrés Santa Cruz = Por S. E. - El Ministro de Hacienda.- José de Larrea y Loredo. (296) . 297 República Peruana.- Palacio del Gobierno en la Capital de Lima, a 14 de noviembre de 1826.- 7? y 5?. Señor Prefecto. - Los destrozos que han sufrido las postas de la República en consecuencia de la guerra, exigen todavía mu– cho tiempo y grandes sacrificios para repararse en toda su exten– sión, a pesar de las crecidas sumas que ha empleado el Gobierno para ponerlas en un mediano estado de servicio, y de los diferen– tes privilegios que ha concedido a los maestros de postas y posti– llones para estimularlos a que las fomenten halagando su propio interés. Con esta mira los ha exonerado ahora de la contribución personal, y dispuesto además que no se obligue a los maestros a (296) El Sol. .. , N'? 103, 16 dic. 1826.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx