Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826

OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 431 pagar contribución por el predio urbano que recaiga sobre la ca– sa en que se halle establecida la posta, sino a enterar únicamente la cuota que les corresponda por otras fincas urbanas o rurales que posean. Siendo por lo tanto esta nueva gracia un fuerte motivo que les empeñe a redoblar su atención para cumplir sus deberes con la puntualidad necesaria, recomiendo a U. S. que no les tolere ni disimule la menor omisión a los que se manifestaren remisos o des– cuidados en llenarlos como corresponde. Dios guarde a U. S. - J. M. Pando. (297). 298 Don Andrés Santa Cruz, Gran Mariscal, Presidente del Conse– jo de Gobierno de la República del Perú, &c. Deseoso de dar toda la extensión y franqueza posible a la in– ternación de azogues extranjeros, promovida por decreto de 24 de octubre último; ha venido en decretar, oído el Consejo de Go·· bierno: Artículo umco.- El privilegio concedido por el artículo 5? del mencionado decreto de internar mercaderías españolas, con tal que se acompañen con diez quintales de azogue por tonelada, se reduce únicamente a dos por cada una de las expresadas medi– das. El Ministro de Estado del despacho de Hacienda queda en– cargado de su cumplimiento. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio del Su– premo Gobierno en Lima a 14 de noviembre de 1826.- 7? y 5?– Andrés Santa Cruz.- Por S. E. - El Ministro de Hacienda. - José de Larrea y Loredo (298). (297) Ibid, ibid. (298) El Republicano, N~ 61, 20 ene. 1827, p. 257.

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