Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar Legislación de 1826
432 FELIX DENEGRI LUNA 299 DON ANDRES SANTA CRUZ, GRAN MARISCAL, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU &c. Deseando animar y proteger la Marina mercante de la nación por los medios que están al alcance de sus facultades, decreta; oí– do el Consejo de Gobierno. Artículo único.- Se reforma el artículo 11 del nuevo regla– mento de comercio en la parte que nivela los buques naciona– les y extranjeros, en el pago de derechos de mercaderías inter– nadas al país, en cuya virtud quedando vigentes los señalados a los segundos, se rebajan los respectivos a los primeros al vein– tiocho por ciento. El Ministro de Estado del despacho de Hacienda queda en– cargado de su cumplimiento. Imprímase, publíquese, y circúlese. Dado en el palacio del Supremo Gobierno, en Lima, a 15 de Noviembre de 1826.- 7 9 y S<.>- Andrés Santa Cruz.- Por S. E. - El Minitsro de Ha– cienda.- José de Larrea y Loredo. (299) 300 Sin embargo de lo prescrito por el artículo 4<.> del supremo decreto de 17 de setiembre de 1825, en que se ordena que los oficiales que por los trastornos de la guerra hubiesen perdido sus despachos, ocurran por el ministerio de la guerra, para que se les hagan, presentando copia certificada de ellos; se ha ob– St·.Tvado que muchos oficiales pretenden hacer constar sus cla- ses con informaciones que no tienen más objeto que distraer las atenciones del Ministerio y de la Inspección general. Deseoso S ·E. el Presidente del Consejo de Gobierno de cortar estos abu– sos, se ha servido resolver: que se recuerde la expresada disposi- (299) Ibíd, p. 258.
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