Obra gubernativa y epistolario de San Martín

ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 77 sellado en que se extienden los títulos, provisiones, licencias para los giros maritimos y demas gracias, que antes tenía el valor de seis pesos, corra en lo sucesivo con el de doce: y que asi se anote desde esta fecha en el papel que se hallase tirado y al expendio, como igual– mente en el que en lo sucesivo se sellase con este destino: quedando suprimido el de a seis pesos, que hasta ahora habia corrido. * De orden superior de 3 del corriente se previene al público que nadie podrá extraer de esta capital, baxo cualquier pretexto que sea, cantidad alguna de dinero que exceda el valor de 100. pesos, sin la guia correspondiente de la Aduana, so pena de decomiso. < 46 > * No es facil persuadirse del enorme abuso que se ha hecho de contrabandos en el gobierno de los últimos Virreyes. Mientras que estos gravaban enormemente al Pueblo con impuestos y arbitrios ex– traordinarios, toleraban escandalosamente la extraccion furtiva de plata y oro, en pasta y amonedada, en los buques extranjeros; ago– tando mas y mas los recursos de la Capital para oprimirla sin tér– mino con sus gastos enormes. Es de suma necesidad cortar un mal cuya continuacion puede haber formado un pésimo hábito que des– truya al Estado. Para su remedio se publican las siguientes órdenes. "Lima Agosto 11 de 1821.- Conviniendo a la felicidad del Es– tado adoptar medidas enérgicas que destruyan el abuso con que la codicia lo daña en las introducciones y extracciones clandestinas de especies y dinero; y siendo una de ellas estimular para las de– nuncias con premios efectivos, e inviolable secreto, se declara que todo ciudadano que dé al Señor Ministro de Hacienda o a cualquier otra autoridad fuera de esta Capital, aviso de cualquier contraban– do, recibirá inmediatamente que esté calificado por el mismo con– ducto la mitad de su importe, sin que jamás se descubra su nombre. Insértese esta providencia en la Gaceta de Gobierno, y resérvese en la Secretaria de Hacienda para su religiosa observancia. * (46) Ibid. N9 8, 4 de agosto de 1821.

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