Obra gubernativa y epistolario de San Martín
78 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO De orden del Excmo. Señor Protector del Perú, se previene que las onzas de oro de Chile deben correr con el mismo valor que las de Lima, pues no son inferiores en ley: entendiendose lo mismo res– pecto a los pesos de plata, y demas monedas subalternas. * Con fecha de diez de Agosto de 1821.- Se ha dirigido al Administrador de la Aduana el siguiente superior decreto: Respecto a que en la Gaceta del dia 4 de Agosto se publicó de orden de esta superioridad; que ninguno pudiese sacar dinero de esta capital que excediese la cantidad de cien pesos baxo cualquier pretesto que fuese, sin sacar la correspondiente guia de la Aduana con la responsabilidad de la tornaguia de las administraciones a don– de se dirigiesen, y en su defecto de los presidentes o jueces subal– ternos; so pena de decomiso: se declara con arreglo á ella, que podrán darse las guias que se pidiesen, para la extraccion del dinero en el comercio y giro terrestre.- Una rúbrica de S.E.- Hipólito Unanue. * Enterado el Excmo. Sr. Protector del Perú de las crueles usuras con que gravan a la clase menesterosa las avaras manos de los com– pradores de plata labrada, en pasta &c. para ocurrir a su auxilio conforme á los sentimientos de su corazon benéfico ha ordenado se dirija al Super-intendente de la Casa de Moneda el oficio que sigue rubricado por su Excelencia. Deseando el Excmo. Señor Protector del Perú, dar a los esta– blecimientos públicos el tono y opinion que importa para la comun felicidad, y conociendo que la Casa de Moneda por sus interesantes objetos, es uno de los mas delicados resortes con que el Estado puede adquirir esa felicidad comun, si se maneja con verdadero celo, y por principios económicos, ha dispuesto que de los fondos del Tribunal del Consulado pasen a la Tesorería de Moneda diez mil pesos, para que U.S. adoptando medios propios a que el público sepa y crea que hallará expedita la compra de plata en vagilla por su justo valor, haga útil y benéfica en todo sentido esta medida.- Espero pues del patriotismo de U.S. que acordando con el Señor Conde de Villar de Fuente, Prior de dicho Tribunal, el entero de la citada suma, proce– da a hacer efectivo el bien propuesto con el rescate o compra de pastas, su amonedacion y pronto pago; todo segun corresponde al progreso ventaj oso de esta empresa, avisándome a su tiempo del re-
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