Obra gubernativa y epistolario de San Martín

ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 81 l. Cuales son sus fondos, y de donde provienen; si de algunas rentas fijas, o de derechos que adeudan a su favor; y cuales son es– tos, y sobre qué especies se cobran. 2. Cuales son sus deudas activas y pasivas: distinguiendo en las segundas las que provienen de impuestos de obras piadosas, ó de cualquier otro género, de las que proceden de empréstitos ocasionados con motivo de la guerra o de cualquier otro modo. 3. Y respecto que ya se tiene pedida a V.S. la razon de emplea– dos de cada oficina, apuntando su Patria, destino y dotacion, parece que con lo que anteriormente se previene, podrá formarse una no– ticia completa y exacta del estado en que se hallaba la Hacienda pú– blica al entrar en la Capital las Armas Libertadoras de la Patria.– Dios guarde a V.S. muchos años. Lima agosto 13 de 1821.- Una rú~ brica de S.E.- Hipólito Unanue. (48) * Lima Agosto 27. de 1821.- La actividad con que trabaja el Go– bierno en cuanto concurre al bueno y pronto servicio del público, debía haber advertido a los Empleados en Hacienda de la morosi– dad con que lo hacen. Obligados por sus antiguas ordenanzas a asis– tir indispensablemente a las oficinas siete horas al dia en todos los del año, exceptuando solo los de rigoroso precepto, no practican ni uno, ni otro. De aquí el atraso en las labores, y recargo de manos auxiliares, que con sus sueldos consumen las rentas del Estado. Asombra ver que la lista civil de solo esta capital, importa anualmen– te setecientos mil pesos, cuando la América del Norte en su estado colonial cubria la de todas sus Provincias, con la mitad. "Ejemplo me– morable, dice Smi th, que hace ver con cuan poco dinero se puede go– bernar, y muy bien, tres millones de hombres". Un Gobierno ilus– trado debe seguirlo, y dar la actividad correspondiente á las manos perezosas. Por tanto ordeno y mando que en todas las oficinas de Hacienda pública, inclusa la Contaduría mayor de Cuentas deben sus Individuos asistir las siete horas indicadas; las cinco por la ma– ñana, de las ocho á la una de la tarde; y las dos horas restantes en ésta, de las tres á las cinco; sin que tengan por feriados ningunos dias, fuera de los de rigoroso precépto. Circúlese á las oficinas para su cumplimiento, y publíquese en la Gaceta.- Una rúbrica de S. E. - H ipó Lito Unanue. * (48) !bid. NQ 13, 22 de agosto de 1821.

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