Obra gubernativa y epistolario de San Martín

82 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO Lima Agosto 27, de 1821.-Es demasiado notorio, que al retirar– se el enemigo de esta Capital, no solo dejó agotados los fondos del Erario, sino aún puso todos los medios conducentes á que no pudie– se repararse en largo tiempo. Esta causa y la de no estar aún bien expedito el giro de mar, pone á esta superioridad en el estrecho de no poder auxiliar en toda la extensión que desea á los beneméri– tos sirvientes de la Hacienda pública. Para que no obstante puedan disfrutar una parte de sus dotaciones hasta que se les dé por entero: ordeno y mando, que en todas las oficinas de Hacienda del Estado, se abone a cada uno de los empleados en ellas, la mitad de la mesa– da correspondiente al mes de Agosto sin ningun descuento, desde cuyo dia 19 tiene que hacerlos satisfacer el Gobierno independiente del Perú. Circúlese á las oficinas para su inteligencia y cumplimien– to, e imprímase en la Gaceta de Gobierno.- Una rúbrica de S. E.– Hipólito Unanue. (49) * Por superior decreto de 19 de Octubre se ha servido el Excmo. Señor Protector admitir al Dr. D. Antonio Camila Vergara, cura de la parroquia de San Lázaro de esta ciudad, la oblación de varias piezas de plata, que ordenó S. E. se pasasen al banco de la casa de Moneda, y su valor de 682 pesos 5 reales y 1/4 se aplicase á los fon– dos del estado; disponiendo al mismo tiempo S. E. se anuncie en la Gaceta este acto de generosidad. eso) * Lima Octubre 12. de 1821.-Respecto a que por el art. 4. de la seccíon 5. del Estatuto provisional que he dado para el réjimen de los departamentos libres del Perú, se expresan sancionados los ar– tículos 5. 6. y 9. del reglamento dado en Huaura a 12 de Febrero del corriente año, y reimpreso en la gaceta de esta capital núm. 10. del sabado 11. de Agosto, y que en el artículo 6. se establece "que el Presidente del departamento conozca exclusivamente en las causas de Hacienda, sujetandose al dictamen de su Asesor en los asuntos contenciosos", deberá ejecutarlo el de esta capital, considerandose co– mo objeto muy principal y digno del mayor celo y actividad las cau– sas de decomisos. Por tanto; desde el día de la fecha en adelante, se le pasarán todas las que ocurriesen en esta materia para que verifi– cado el juicio sumariamente, en caso de declararse el decomiso se su– basten en publica almoneda en la Aduana los efectos decomisados, (49) Ibid. N9 16, 1 de setiembre de 1821. (50) Ibid. N9 26, 6 de octubre de 1821.

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