Obra gubernativa y epistolario de San Martín
OBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 83 y la mitad de su valor se entregue inmediatamente á los aprehen– sores, y la otra se aplique a favor del Estado, deduciendo antes so– bre todo el importe los derechos establecidos. Tómese razon de este supremo decreto en el Tribunal del Consulado, administracion de la Aduana, que lo transcribirá á la comandancia del resguardo, y Adua– nilla del Callao su subalterna, y demas que estén en esta clase; en la Tesorería general, y Contaduría mayor; y comuníquese al Señor Presidente de este departamento D. José de la Riva-Agüero para su inteligencia y cumplimiento, esperando de su acreditado celo por el bien de la Patria, que desempeñará este delicado cargo, propio de su ministerio, con el acierto con que se ha conducido en cuantos se han puesto á su cuidado, y encargandose de dar mensualmente razon á este supremo gobierno de los decomisos que se hubiesen efectuado dentro del mes, con el estado en que se hallansen sus expedientes, y distribuciones que se hayan hecho: á fin no solamente de tomar co– nocimiento de ellos, sino también para que enterado el público se manifieste la legalidad, justificacion y celo con que se procede en materia tan delicada.- Una rúbrica de S. E.-HipóLito Unanue. (5.1) * El Excmo Sr. Protector al recurso de un subastador de diezmos, se ha servido dictar con fecha 29 de Octubre el decreto siguiente Visto el recurso de D. Tadeo Gonzalez diezmero del pueblo de Chupamarca partido de Castrovirreina, quejandose de que aquellos vecinos se niegan a pagarle el diezmo, a pretexto de haber jurado la independencia; este supremo gobierno declara por regla general. Que el Protector de la independencia luego que entró en el Perú con el ejército libertador, manifestó á los pueblos los sentimientos filan– trópicos que lo animan, aboliendo toda clase de contribuciones que la tiranía había impuesto sobre los indijenas y vecinos; pero que de ningun modo, debió suspender, como no suspendió, la recaudacion del diezmo eclesiastico destinado al culto divino, manutencion de los ministros del santuario, fabrica de iglesias, y socorro de hospitales; pues léjos de estimarse justa tal abolicion, se habrian desatendido objetos tan precisos é interesantes á que nos llama imperiosamente la religion santa, cuya conservacion es el primer cuidado del gobier– no protectoral. Y á fin de que llegue á noticia de todos esta provi– dencia, y que los jueces de los departamentos libres de este estado, presten el auxilio necesario á los recaudadores de esta única y pri- (51) !bid. N9 29, 17 de octubre de 1821.
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