Obra gubernativa y epistolario de San Martín

84 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO vilegiada contribución, publíquese en la gaceta de gobierno, y tómen– se las razones correspondientes en la contaduría mayor, tesorería general, junta unida y contaduría decimal. Una rúbrica de S.E.– Unanue. C52) * Lima Noviembre 6. de 1821.- Vista esta consulta del señor juez de secuestros, sobre el derecho que asiste al estado para embargar todas las pr opiedades pertenecientes á españoles europeos ausentes he venido en declarar, conforme a los bandos publicados sobre lama– teria, que todos los bienes de españoles residentes en Europa, y los que hayan emigrado á lugares ocupados por las armas del rey, deben ser secuestrados, comprendiendoles la misma ley a los americanos que abandonando los intereses de su patria, hayan seguido el ejército enemigo, ó estén con las armas en la mano en servicio de él. Tam– bien se tendrá presente lo declarado en el artículo 39 del bando pu– blicado con fecha 31. del pasado Octubre, reimpreso en la gaceta del gobierno N9 34, sobre los que no manifiesten bienes de consigna– cion, para su cumplimiento en esta parte.-Una rúbrica de S.E.– Unanue. (53) * Lima, Noviembre 13. de 1821.-En atencion á que los niños ex– positos, deben encontrar su principal proteccion, en el supremo ma– jistrado, á que los encomienda la divina providencia en el acto mis– mo que las madres los arrojan de sí á las casas de misericordia. Sean cuales fueren las estrecheces de la tesorería jeneral, sus administra– dores con arreglo á las acciones de que se encargan en su informe de 31 del pasado, satisfagan todo lo que se debe á aquel piadoso es– tablecimiento, quedando en lo sucesivo expeditos los pagos a los tiempos que siempre ha sido de costumbre, para que jamas falte es– te auxilio á esas tiernas criaturas, cuyo cuidado se recomienda á la caridad del administrador de la ca~ a, el benemerito presbítero Don Juan José Cavero. Tomese razon de esta providencia en la conta– duría mayor, y en las cajas del estado para su cumplimiento.- Una rúbrica de S. E.-Unanue. (54) * Ministerio de hacienda.- Los individuos que trafican en esta ca– pital, tanto nacionales como extranjeros, deben hacer inscribir sus nombr es en las matriculas del tribunal del consulado, para sufrir, (52) !bid. NQ 34, 3 de noviembre de 1821. (53) Ibid. NQ 37. 14 de noviembre de 1821. (54) Ibid. NQ 38, 17 de noviembre de 1821.

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