Obra gubernativa y epistolario de San Martín
90 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO Ministerio de hacienda.- S. E. el Protector ha proveido con fecha 12 del corriente el supremo decreto que sigue.- A fin de evitar las continuas disputas que se están orijinando del diverso modo de cum– plir el artículo 29 del reglamento provisional de comercio, presentan– do unos comerciantes rejistros, otros manifiestos, y otros a un tiem– po mismo rejistro y manifiesto en que se observan diferencias, se establecen las reglas siguientes. 19 Luego que un buque extranjero fondee en el Callao, el co– mandante del puerto le notificará conforme á lo prevenido en el re– ferido articulo, que á las diez horas debe presentar el manifiesto, ó copia de él, firmado por el capitan ó sobrecargo, que asegure que fuera de lo contenido en aquel manifesto no conduce otros efectos. Se tendrá por manifiesto, bien el rejistro solo ó bien adicionado de alguna razon, ó bien el solo manifiesto con tal que en cualquiera de estas circunstancias firme el interesado, que no conduce otros efec– tos que los que hace presentes. 29 Si despues de presentado y firmado el manifiesto en los ter– minos designados en el articulo anterior, apareciesen otros efectos no contenidos en él, aunque sean de los que no pagan derecho en su introduccion, deberán decomisarse indefectiblemente. 39 La obligacion de exijir rejistro por parte del administrador, debe entenderse rigorosamente con los puertos del estado. En consecuencia conforme a lo que ha expuesto el tribunal del consulado, y con precision el contador de la aduana D. Eujenio Aiz– corbe; en la diferencia que se halla entre el rejistro y el manifiesto presentados por D. Agustín Argote se han de cobrar los derechos por el valor mayor que tuviesen. Así es, que constando en el rejistro ser 2201. las fanegas de trigo se han de pagar los derechos correspon– dientes, aunque en el manifiesto solo consten 2100. Y por el contra– rio se pagarán los derechos de los 314. líos que se numeran en el manifiesto, aunque solo constan 300. en el rejistro. Con cuya deter– minacion se hace bastante gracia al suplicante, devolviendosele los azogues y dernas que le pertenezcan pagando los derechos donde co– rrespondiere, atendiendo á que en los principios de nuevos planes, es preciso ocurran algunas dudas en su ejecucion, y en lo sucesivo se observarán las reglas que quedan establecidas.- Una rúbrica de S. E.- Unanue. *
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