Obra gubernativa y epistolario de San Martín

ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 91 Ministerio de hacienda.- Habiendo representado al excmo. señor Protector los administradores del tesoro público que el recibo de onzas de oro en la tesorería jeneral con el valor de 18 pesos tiene el resultado de que los interesados que ocurren á cobrar á ella sus libranzas se niegan a tomarlas al mismo precio; ha acordado S. E. con fecha 12 del corriente que en adelante se reciban y paguen las onzas de oro por todas las tesorerías del estado a 17 pesos, conforme á la antigua costumbre; sin que por motivo alguno se altere esta medida que la experiencia de mucho tiempo ha acreditado ser justa. Y para su observancia circulese á las oficinas é imprimase en la gaceta. < 58 > * Teniendo presente este supremo gobierno la consideracion que le merece el estado eclesiástico en todas circunstancias, y principal– mente en las actuales en que todas las clases del estado han sufrido grandes quebrantos por el seguimiento de una guerra tan tenaz co– mo injusta de parte de los españoles, ha venido en decretar lo si– guiente. 1 Q Queda por ahora extinguida la anualidad eclesiástica que exijia el antiguo gobierno, y a efecto de auxiliar al estado con al– guna cuota en sus actuales necesidades, pagarán en adelante los ecle– siásticos un 33 por ciento sobre la renta anual que es la tercia parte de aquella contribución, bajo el nombramiento de auxilio patriótico, en los mismos términos y casos que se satisfacia la anualidad; que– dando extinguido el 8 por ciento que pagaban por igualdad de renta en sus ascensos. 2Q Que el 33 por ciento lo regulara a los que lo adeuden la co– misaria de cruzada, agregando su importe al de la media annata, se– ñalando los términos de su pago, y lo dirijirá a los administradores del tesoro público. 39 Que los referidos administradores, tomada razon en un libro particular, para la debida constancia del adeudo, dirijirán inmedia– tamente una copia al tesorero de la mesa capitular, a efecto de que en las hijuelas que le pasa el contador de diezmos de los haberes de aquellos interesados, les deduzca la parte que corresponda a sus cargos segun los plazos, y que el mismo haga los enteros en las cajas del estado, de que se le dará el correspondiente certificado. (58) Ibid. N9 46, 15 de diciembre de 1821.

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