Obra gubernativa y epistolario de San Martín
ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 95 de 1822.-39.-Firmado.-San Martin-P. E. I. y H. S. M. D. H.-Fran– cisco de Taramona. En las naciones cultas de Europa, Inglaterra, Francia, Alemania, Holanda y de América, en los Estados Unidos y capital de Buenos-Ay– res, se hallan establecidas las casas de remate. El método de vender en publica subasta, no ha sido establecido por los gobiernos, ni se ha cuidado de dictar leyes para el manejo interior de estas casas. La con– veniencia del consignante, y consignatario que en la publicidad de la venta pueden apoyar el concepto de su legalidad, lo ha establecido; y la experiencia de sus buenos efectos, lo ha elevado a costumbre. La libertad que es el alma de todos los establecimientos mercantiles, re– quería que no se mezclasen los gobiernos de imponer a los propieta– rios las condiciones de sus tratos particulares, ni de prescribir límites a sus confianzas reciprocas. El gobierno actual del Perú, cuando con– cede al ciudadano Don Juan Thuaites el privilegio de establecer una casa de remates, no obliga a nadie a ocuparlo para la enagenacion de sus propiedades: por tanto le parece justo, que como en las demas negociaciones entre consignante y consignatario se deje a la libre fa– cultad de los particulares el asignar la comision de ventas, para que sea arreglada de conformidad con el mutuo interes de ambos. Y res– pecto a la comision sobre las ventas por cuenta del estado se señala la de un dos y medio por ciento, como se acostumbra en Buenos-Ayres; declarandose, que por las urgentes necesidades del erario, se impo– ne el derecho de uno por ciento pagadero al estado, sobre las ven– tas al martillo. El regimen simple y claro que se observa en las di– chas casas de Europa, y de America, para la mayor publicidad de las ventas, y de su legalidad respectiva será practicado en esta, del modo siguiente. l. Cuando lo que se procura vender sea de una sola especie se dividirá por Lotes, cuidando de que estos no sean tan cuantiosos que abra margen a combinaciones entre un corto numero de personas, é impida que la generalidad entre en su compra. 2. En la venta de artículos de distintas especies, se observará la debida separacion de clases al tiempo de arreglar los Lotes. 3. Serán numerados los Lotes para evitar equivocaciones. 4. Antes de poner en venta los efectos se exhibirán las mues– tras de los diferentes Lotes, para qu el público se imponga de sus clases y calidades. 5. La casa en que se celebren las ventas en pública subasta de– be estar en el centro de la ciudad y la pieza ó sala de la venta te-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx