Obra gubernativa y epistolario de San Martín

96 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO ner extension para dar cabimento al mayor número posible de con– currentes. 6. Se prefijará con anticipacion el día de la venta, anunciando– dolo en los impresos públicos, y por carteles en las esquinas de las calles por toda la ciudad. 7. Llegado el dia del remate y reunidos los concurrentes a com– prar se ofrecerán varios Lotes uno por uno. El vendedor con marti– llo en mano deberá situarse en lugar conspicuo, del que pueda ver bien a los postores, y segun sus conocimientos procurará hacer que el artículo suba a su valor regular, deteniendose el tiempo suficiente para dar lugar a que todos los que tengan deseo del artículo hagan postura; y cuando vea que el renglón ha subido a su mas alto pre– cio, el golpe del martillo declarará la venta del Lote por el mayor postor. 8. Cuando las ventas sean por cuenta del estado, el rematador deberá depositar a las cuatro horas una cuarta parte del importe del Lote comprado, el que deberá sacar y satisfacer el total de su im– porte a los seis dias del remate, y de no verificarlo perderá el depó– sito, y dicho Lote será vuelto a poner en remate; quedando la can– tidad depositada a reparar la quiebra que padeciesen los artículos rematados en su nueva venta. 9. En las ventas por cuenta del estado deberá asistir un em– pleado que designará el ministro de hacienda; y en las ventas por cuenta de particulares, pueden estos mandar personas que las pre– sencien, si no quieren concurrir. 10. Cuando por algun accidente acaeciese no haber suficiente concurrencia de compradores, se postergará el dia de la venta dan– do el aviso correspondiente. 11. En toda venta, a mas de la asistencia de un escribano, se procurará la mayor publicidad, y se llevará el libro de las ventas con tal claridad que pueda saberse en cualquier momento quien compró el Lote A, en que dia,. y precio. (6 2 ) * No es la multitud de impuestos, y brazos para cobrarlos lo que hace próspera una nacion. Es por el contrario lo que la debilita y arruina. Las gabelas crecidas destruyen las propiedades fijas y am– bulantes. El excesivo número de empleados atrae la decidia, y el (62) Ibid: NQ 7. 23 de Enero de 1822.

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