Obra gubernativa y epistolario de San Martín
ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 99 pesos quedando suprimidas cuatro plazas en la contaduría.- Apro– vado.- San Martin.- Hipólito Unanue. La casa de moneda no admite reforma por estar dotada de las plazas necesarias para sus labores, y que son de absoluta necesidad. El aumento de comercio extrangero no permite por ahora reba– jar las plazas de la administración de la aduana, y antes ha sido ne– cesario proveer de mas resguardo al puerto del Callao. Las direcciones de Tabacos, y de censos se arreglarán sucesiva– mente como corresponde. (63> * Los inmensos gastos que son necesarios para mover contra el enemigo el ejército y la marina a fin de arrojarle del territorio, que aun profana, y la escasez de recursos para cubrirlos obligan impe– riosamente a que desde el 19 del inmediato mes de febrero jire el banco el papel-moneda. Conforme a las bases sobre que se ha esta– blecido, y que ya se han impreso, el estado pagará sus créditos y res– ponsabilidades mitad en dinero y mitad en papel, y mutuamente re– cibirá bajo la misma ley en sus oficinas los enteros de derechos. La casa de moneda queda exceptuada conforme al artículo 79 de las ope– raciones del banco. Ella debe volver y pagar las pastas de oro y plata en monedas de la misma especie. El giro comenzará por mayor, esto es por vales de diez pesos pa– ra arriva. Se espera co-operando las personas de luces, y tráfico al círculo activo de este excelente proyecto resulten a la sociedad y al estado los ventajosos efectos que en los laboriosos e ilustrados rey– nos de Europa. Los directores del banco con el objeto de hacer mas preceptible esta materia han dirigido al gobierno supremo las siguientes notas por el ministerio de mi cargo. Ilmo y honorable señor.-La direccion del banco auxiliar tiene la satisfaccion de anunciar a V. S. I. como presidente de la junta hallarse ya con el surtido necesario de papel-moneda para poner en exerc1c10 sus funciones desde el día en que V. S. I. le pareciere pu– blicar su apertura. Persuadida de que la base de este arbitrio es la opm1on juzga que para dar principio el banco a sus operaciones el estado como creador y protector de él debe recibir el primer suplemento bajo de la circunstancia agradable de que los reintegros en general admite (63) !bid NQ 8, 26 de Enero de 1822.
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