Obra gubernativa y epistolario de San Martín
ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 101 Esta cualidad benefactora y desinteresada que recomienda al nuevo establecimiento sobre todos los bancos de Europa, hará que el de Lima aumente su opinion, y adquiera sus fondos, no para en– riquecer los individuos encargados de su direccion, sino para for– mar un potentado indigena que reparta sus beneficios al tamaño de su engrandecimiento: asi el Perú tendrá en su seno el recurso en las urgencias, el fomento de sus recursos, y la facilidad en sus em– presas. A primera vista no es fácil concebir la extension de estas ven– tajas: ni persuadirse que el banco sea capaz capaz de causarla sin otro fondo que la garantía indicada, pero ella y su constitución le dan el crédito que es la vida y vigor del establecimiento. El gobierno y el estado han concurrido a su formacion, y deben interesarse en conservarlo tan ileso como independiente, para que algun dia pue– da decir el Perú lo que la Inglaterra, que no puede existir sin su banco. La direccion bien penetrada de sus intereses y convencida de que los de América se fundan en razon opuesta a las doctrinas que hablan sobre los bancos de Europa, conoce la necesidad de ilustrar la materia para desvanecer preocupaciones sobre el papel-moneda, y con este fin está reimprimiendo el ensayo que escribió Don José Alonzo Ortiz en el año de 1796, con las adicciones oportunas para guiar el discurso hasta fijar la verdadera opinión de este arbitrio, bien conocido en todas las naciones; pero no practicado en la América. El reglamento publicado por el supremo gobierno explica las propiedades del nuevo establecimiento, cuyo giro empieza desde el día franqueando los suplementos que ofrece desde la cantidad de 200 pesos hasta la que se solicite bajo de las fianzas ordinarias de 2.000 pesos para las cantidades mayores; y la obligacion de reintegrar el préstamo en los cuatro plazos del año, ya sea en dinero como allí se previene, ó en papel del banco en los propios términos y modos prescriptos. No omitirá la direccion prestarse a todo el bien que le permite el reglamento, las circunstancias y facultades que prescriba la jun– ta para auxilio público; pero como no es fácil detallar todos los casos en que puede concurrir el benéfico influjo del banco se anuncia en general que la dirccion está dispuesta a conformarse siempre con el t ítulo auxiliar que distingue a este establecimiento que se le con– fía. <64) * < 64) Ibid. N9 9, 30 de enero de 1822.
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