Obra gubernativa y epistolario de San Martín

2 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO siden, y consultando el derecho que tienen los pueblos al estableci– miento de aquellas reglas de que penden el órden y la seguridad ge– neral, el cual debe emanar en todas circunstancias de la suprema au– toridad que existe de hecho, aun prescindiendo del derecho en que se funde: por tanto, y con la espresa calidad de provisorio, movido del interes público, y autorizado por esa imperiosa ley, que solo de– ja eleccion en los medios, y no en su objeto; declaro y establezco lo siguiente. l. El territorio que actualmente se halla bajo la protección del Ejército Libertador, se dividirá en cuatro departamentos, comprehen– didos en estos términos: los partidos del Cercado de Trujillo, Lam– bayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Pataz y Chachapoyas; for– marán el departamento de Trujillo con las doctrinas de su depen– dencia: los de Tarma, Jauja, Huancayo y Paseo, formarán el depar– tamento de Tarma: los de Huaylas, Cajatambo, Conchucos, Huama– lies y Huanuco, formarán el departame:r;ito de Huaylas: los de San– ta, Chancay y Canta, formarán el departamento denominado de la Costa. (l) 2. En cada seccion de estas, habrá un presidente de departa– mento: la residencia de los dos primeros, será en Trujillo, y Tarma; la del tercero en Ruarás, y la del cuarto en Huaura. < 2 > 3. Los jefes de partido que antes se denominaban sub-delega– dos, se llamarán gobernadores, y ejercerán las mismas funciones de aquellos: en los pueblos de cada partido habrá un teniente goberna- (1) Al departamento que denomina de Trujillo, se han agregado las provincias de Jaen, Maynas y Chota, segun parece de las guias de f oraste– ros; y el nombre de Trujillo se ha mudado en el de la Libertad, por la ley de 9 de Marzo de 825. Los departamentos de Tarma y Huaylas se reunieron en uno con la denominación de Huanuco, por el art. 19 de la ley de 4 de Noviembre de 823, y en el dia se llama de Junin, por el art. 1 Q del decreto de 13 de Se– tiembre de 825. Debiendo advertirse que segun el art. 3Q citado, decreto de 13 Setiembre, las provincias de Tarma y Paseo componen una sola llama– da Paseo: que el distrito de Huancayo es comprendido en la provincia de Jauja, y la llamada Huari corresponde á ese departamento, segun las guias de forasteros. El departamento que se denomina de la Costa, se agregó al de Lima, por el art. 29 de la ley de 4 de Noviembre de 823. (2) Se mudó el nombre de Presidente en el de Prefecto por el art. 122 de la Constitución de 823, y asi mismo se denominan en el art. 132 de la que hoy rige. Por lo que respecta á la residencia en Trujillo, subsiste, y en cuanto á los departamentos de Tarma y Huaylas, su capital Ruarás, y Huaura ca– pital del departamento llamado de la costa, véase lo dicho sobre esto á la nota del art. lQ.

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