Obra gubernativa y epistolario de San Martín
ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 3 dor que recibirá inmediatamente las órdenes del gobernador del par– tido y este del presidente del departamento. < 3 > 4. Sus atribuciones serán las siguientes. Podrá proponer la crea– cion de nuevos cuerpos de milicias, arreglar su economia interior, y hacer las propuestas de oficiales á la capitanía jeneral. < 4 > 5. Conocerá en todas las causas civiles, y criminales que por derecho correspondían á los gobernadores intendentes en los mismos términos que hasta aquí, consultando el dictamen del asesor del de– partamento en los casos prevenidos por las leyes, y remitiéndolas para su aprobacion al capitan jeneral. (5) 6. Conocerá exclusivamente en las causas de hacienda, suje– tándose al dictamen de su asesor en los asuntos contenciosos. < 6 > 7. En cada departamento habrá un ajente fiscal con quien se entenderán las instancias en que se interese el erario público: tam– bien será de su resorte el promover la prosperidad y aumento de es– te ramo, y vigilar sobre la conducta de los empleados, entablar ac– ciones contra ellos en caso necesario, é informar sobre las medidas que convenga tomar para el aumento y conservacion de la riqueza pública. (7) 8. De las sentencias pronunciadas por los presidentes de los de– partamentos en los asuntos contenciosos de hacienda, habrá un gra– do de apelación al tribunal que se indicará luego. < 8 > 9. E~ las causas civiles, y criminales entre partes del fuero co– mun, se observarán sin alteracion las leyes y ordenanzas del Perú, (3) El nombre de gobernadores, se mudó en el de intendentes, por el artícu o 123 de la Constitución de 823, y luego en el de Subprefec tos, por el art. 125 de la de 826, nombre que conservan, y se les da en el art. 133 de la que hoy rije. El nombre de partidos, se mudó en el de Provincias, por el art. 79 de la Constitución de 823, y asi se denominan en el 133 de la que rije. El nombre de Teniente Gobernador, se mudó en el de Go– bernador, por el art. 124 de la Constítucion de 823, y asi se llaman en el 134 de la del día. Y revocado en cuanto á las atribuciones de los Sub-pre– fectos, por el art. 137 de la Constitucion, y decreto d e 25 de Febrero de 830 que las detalla: sobre este decreto de 25 de Febrero, hay variacíon en el año de 831. (4) Lo dicho á la nota del art. anterior, en cuanto á las atribuciones de estos funcionarios. (5) Lo dicho á la nota del art. anterior; y los Asesores de departa– mento quedaron en la clase de Jueces de Derecho, por el art 1 del decre– to de 24 de Mayo de 824. (6) Lo dicho á la nota del artículo anterior. (7) Se estínguieron los fiscales departamentales por el art. 1 Q del de– creto de 24 de Mayo de 824. (8) Hevoca do, pues no tienen jurisdiccion contenciosa, por la res– tríccíon 3a. del art. 138 de la Constitucion y decreto de 25 de Febrero de 830, que detalla sus atribuciones: y sobre este decreto hay variacion en el año de 831.
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