Obra gubernativa y epistolario de San Martín
4 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO con la sola diferencia de que los recursos que antes se dirijian á los llamados intendentes y sub-delegados, se harán en lo sucesivo á los presidentes de los departamentos y gobernadores de los partidos. < 9 > 10. Se establecerá una cámara de apelaciones en el departamen– to de Trujillo, compuesta de un presidente, dos vocales y un fiscal, que permanecerán en sus destinos, mientras duren sus buenos servi– cios: en los actos oficiales tendrá el tratamiento de excelencia. 11. Luego que se instale este tribunal, formará el reglamento para su método interior, que me remitirá para su aprobacion, y pro– pondrá los <lemas empleados subalternos que considere absolutamen– te necesarios para la espedicion de los negocios. 12. Sus atribuciones serán las siguientes: conocerá en todas las causas y casos que antes conocian las denominadas audiencias, con la sola restriccion de no entender en las causas de mayor cuantía, repu– tándose por tal, la que pase del valor de quince mil pesos, cuyo co– nocimiento se reserva á los tribunales que establezca el gobierno cen– tral que se forme en el Perú. 13. Las alzadas en las causas de hacienda, se llevarán de todos los departamentos á la junta superior de hacienda, compuesta de la cámara de apelaciones, y dos ministros del tesoro público: el fiscal de la cámara llenará las mismas funciones que hasta aquí. < 10 > 14. Los recursos conocidos en el derecho por de injusticia no– toria, se interpondrán á la capitania jeneral, en atencion á la cir– cunstancias y se decidirán por las leyes existentes con dictamen del auditor jeneral. en> 15. Por regla general se establece que mientras duren las actua– les circunstancias, todas las causas de infidencia, traicion, espionaje, ó atentado contra el órden y autoridades constituidas serán priva– tivamente del conocimiento de la capitania jeneral, á cuya disposi– ción deberán remitirse los reos, con las correspondientes sumarias, (9) Revocado por el título 5Q de la Constitucion que da el conocimien– to de estas causas á los Tribunales y Juzgados. Los Presidentes, hoy Pre– fectos, por lo dicho á la nota del art. 2Q, no tienen jurisdiccion conten– ciosa, segun la nota al art. 8Q. Los Gobernadores, hoy Sub-prefectos, por lo dicho á la nota del art. 3Q, solo la tienen en el caso del art. 4Q del decre– to de 24 de Mayo de 824, mandado guardar por el de 22 de Junio de 830. (10) Revocados estos artículos 10, 11, 12, y 13, por el 5Q del decreto de 4 de Agosto de 821. La Junta Superior de Hacienda no existe, y este ramo se arregló por decreto de 9 de Agosto de 826, mandado cumplir por el de 15 de Diciembre de 829 con las modificaciones que indica. (11) Modificado por el art. 47 y siguientes del decreto de 10 de Abril de 822 que asigna otro ceremonial para estos recursos; y últimamente re– vocado por el art. 124 de la Constitucion que los desconoce.
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