Obra gubernativa y epistolario de San Martín
ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 5 formadas por el juez del distrito para su decision, conforme á las leyes. < 12 ) 16. El derecho del patronato queda reasumido en la capitanía jeneral, y el de vice-patronato en los presidentes de los departa– mentos. < 13 ) 17. La jurisdiccion eclesiástica se administrará como hasta aquí, con estricta sujecion al derecho comun canónico. 18. Todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estén en oposicion con los principios de libertad é independencia proclama– dos, con los decretos espedidos desde el ocho de setiembre anterior, y con lo establecido en el presente, quedan en su fuerza y vigor, mientras no sean derogados, ó abrogados por autoridad compe– tente. < 14 > 19. Todos los funcionarios públicos serán responsables á un juicio de residencia, que se seguirá por una comisión especial nom– brada al efecto por la capitanía jeneral en los casos de gravedad y trascendencia. (15) 20. Por un decreto particular, se establecerán los sueldos que deban gozar todos los empleados de nueva creacion, y los distinti– vos correspondientes al rango de los majistrados de un pueblo libre. < 16 > Dado en el cuartel jeneral de Huaura á 12 de febrero de 1821 -2. <? de la libertad del Perú, y 4. Q aniversario de la batalla de Cha– cabuco.- José de San Martín.- Bernardo Monteagudo, Secretario de Guerra y marina.- Juan Garcia del Río, Secretario de gobierno y ha– cienda. (12) Revocado, por que acabaron esas circunstancias, y por la res– triccion 4~ del art. 91 de la Constitucion que prohibe al ejecutivo, en quien está refundida la capitanía jeneral, todo conocimiento judicial. (13) Confirmado en cuanto al patronato en la Capitania jeneral, hoy Presidencia de la República; por la atribucion 26 del art. 90 de la Cons– titucion. Por lo respectivo al Vice-patronato, no lo tienen los Presidentes, hoy Pref e e tos, por lo dicho á la ndta del art. 29, ni por las atribuciones que designa el art. 137 de la Constitucion, ni el decreto de 25 de Febrero de 830; y sobre este decreto hay variacion en el año de 831. (14) Confirmado por la ley de 6 de Octubre de 822 y por el art. 131 de la Odnstitucion. (15) Confirmado en cuanto al juicio de residencia, á todo empleado por la ley de 26 de Octubre de 822, y decretos de 3 de Diciembre de 828, 10 de Abril de 829, 16 de Abril y 15 de Junio de 830; y revocado por lo respectivo á la comision, y que la nambre la capitanía jeneral, hoy Pre– sidencia de la República, por el art. 125 de la Constitucion que prohibe todo juicio por comision. (16) Se han dictado estoo decretos.
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