Obra gubernativa y epistolario de San Martín
6 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO Artículos del Reglamento de H u aur a, á que se ref iere el anterior, los cuales qu edan confi rmados por él. El uniforme de los oficiales jenerales será, casaca azul, con so– lapa, cuello, y bota-manga, del mismo color, forro blanco, corbatin negro, chaleco y calzon blanco, con las distinciones siguientes. Los mariscales de campo, usarán un bordado de oro en la solapa, cuello y bota manga, faja celeste con borlas de oro, galon y borlas de oro en el sombrero. y pluma celeste. Los brigadieres usarán el mismo bordado de plata, faja celeste con borlas de plata, y pluma del mismo color, con galon y bor las de plata en el sombrero. El modelo del bordado para ambos, se remitirá por separado. ( 1) Los oficiales de plana mayor, llevarán el distintivo de las cha– rreteras: los coroneles y oficiales jenerales usarán las palas celestes, sin mas que un sol bordado de oro en el centro, los últim os, y de plata aquellos: una palma y un laurel entrelazados adornarán el es– pacio superior de la pala, formando un circulo al rededor del sol: los tenientes coroneles usarán distinta la p ala de los canelones, siendo estos de oro, cuando aquellos sean de plata, y vice-ver sa: ]o:¡¡ sarjentos mayores usarán las charr eteras• de un color segun el cuerp o en que sirvan. Los capitanes usarán tres galones sobre la bota manga, dos los tenientes, y uno los subtenientes , de oro ó plata segun el cuerpo á que pertenezcan. La escarapela de todos los oficiales del ejército, será la que está mandada por un decreto anterior par.a t odo el Perú. Dado en el Cuartel jeneral de Huaura á 17 de Marzo de 1821.– José de San Martín.- B. Monteagu do. (2 ) * (1) Reformado por el art. lQ del decreto de 18 de Abril de 823 que designa uniforme comun á la clase de jenerales: por el art. 2Q citado d e– creto que a signa el de jenerales de brigada, iguales á los mariscales de campo, por decret o de 16 de Setiembre de 826. Entre nosotros no hay el grado de brigadieres, sino únicamente el de grandes mar iscales, iguales á los capitanes jenerales: jenerales de division, iguales á los teni entes je– nerales; y jenerales de brigada, iguales á los m a riscales de campo, por el citado decreto de 16 de Setiembre, na teniendo un grado que corr espond9, al de brigadieres. (2) El decreto de 18 de Abril de 823 designa el distintivo de oficiales jenerales, y en lo demas corriente. OVIEDO, Juan. . . Colección de Leyes, Decretos y Ordenes publfoa– das en el Perú desde el año de 1821 hasta 31 de diciembre de 1859. - T.I, p 1-6.
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