Obra gubernativa y epistolario de San Martín

24 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO haber dispuesto que electores nombrados por los ciudadanos de los departamentos libres designasen la persona que babia de gobernar, has– ta la reunión de los representantes de la Nacion Peruana: mas co– mo por una parte la simultánea y repetida invitacion de gran nú– mero de personas de elevado carácter y decidido influjo en esta ca– pital para que presidiese á la Administracion del Estado me asegu– raba un nombramiento popular; y por otra había obtenido ya el asen– timiento de los pueblos que estaban bajo la proteccion del ejército Libertador, he juzgado mas decoroso y conveniente el seguir esta con– ducta franca y leal, que debe tranquilizar a los ciudadanos zelosos de su libertad. Cuando tenga la satisfaccion de reunciar el mando, y dar cuenta de mis operaciones á los representantes del pueblo, estoy cierto que no encontrarán en la época de mi administracion ninguno de aquellos rasgos de venalidad, despotismo y corrupción, que han caracterizado á los Agentes del Gobierno Español en América. Administrar recta justicia á todos recompensando la virtud y el patriotismo, y castigan– do el vicio y la sedicion en donde quiera que se encuentren, tal es la norma que reglará mis acciones, mientras esté colocado á la cabeza de e.sta nacion. Conviniendo pues, á los intereses del país la instalacion de un Gobierno vigoroso, que lo preserve de los males que pudiera produ– cir la guerra, la licencia y la anarquía, Por tanto declaro lo siguiente: l. Quedan unidos desde hoy en mi persona el mando supremo político y militar de los departamentos libres del Perú, bajo el título de Protector. 2. El Ministerio de Estado y relaciones exteriores está encar– gado á Don Juan García del Rio, Secretario del Despacho. 3. El de la Guerra y Marina, al Teniente Coronel Don Bernardo Monteagudo, Auditor de Guerra del Ejército y Marina, Secretario del Despacho. 4. El de Hacienda, al Dr. Don Hipólito de Unánue, Secretario del Despacho. 5. Todas las órdenes y comunicaciones oficiales serán firmadas por el respectivo Secretario del Despacho, y rubricadas por mí: y las comunicaciones que se me dirijan, vendrán por medio del Mi– nisterio á que correspondan.

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