Obra gubernativa y epistolario de San Martín

ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 25 6. Con la posible brevedad se formarán los reglamentos nece– sarios, para el mejor sistema de administración, y el mejor servicio público. 7. El actual decreto solo tendrá fuerza y vigor hasta tanto que se reunan los representantes de la Nación Peruana, y determinen sobre su forma y modo de Gobierno. Dado en Lima á 3 de Agosto de 1821.-2 de la libertad del Perú.– J ose de San Martín. * Consecuente con el reglamento provisional expedido en Huaura á 12 de febrero de este año, y estando ya libres de la dominación española la Capital del Perú y demas pueblos situados al Sur de ella hasta la Nasca, he venido en decretar lo que sigue: l. Los partidos del Cercado de la Capital, Yauyos, Cañete, lea, y el Gobierno de Huarochiri formarán uno de los Departamentos libres del Perú, bajo la denominacion de Departamento de la Capital. 2. El Coronel Don José de la Riva Agüero está nombrado Pre– sidente del Departamento de Lima; y deberá tener su residencia en la Capital. 3. Las atribuciones del mencionado Presidente son las mis– mas que están designadas á los de los demas Departamentos por el Reglamento provisional de 12 de febrero último. 4. El referido reglamento se imprimirá en la Gaceta de Go– bierno á continuación de este decreto, para que llegue á noticia de todos. 5. Respecto de que el establecimiento de una cámara de ape– laciones en Truxillo fué tan solo efecto de las circunstancias y que por decreto separado de esta fecha ha reasumido las funciones de aquella la Alta Cámara de justicia establecida en esta Capital que– dan derogados los artículos 10 11 12 y 13 del expresado reglamen– to de 12 de febrero. Dado en Lima á 4 de agosto de 1821. 2Q - José de San Martín.– Juan García del Rio Secretario de Estado y relaciones exteriores. es> (8) Ibid. NQ 10, 11 de Agosto de 1821.

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