Obra gubernativa y epistolario de San Martín
ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 503 ya verdad aun promete probar en tiempo oportuno con otros instru– mentos autorizados de mayor consideracion. Por tanto: á V. E. pide y suplica, que habiendo por manifestado los documentos que se anun– cian, se digne la bondad de V. E. admitir la cesion, con lo demas que pide por un efecto de la beneficencia de V. E. - Pedro José Gonzalez. Decreto. - Lima Octubre 17 de 1821. - Admítase la jenerosa oblacion que hace á favor del estado, el coronel y gobernador de Jauja Don Pedro José Gonzalez, de la cantidad de novecientos trein– ta y tres pesos cuatro reales, que ha suplido á la division de lea, segun lo manifiestan los cuatro documentos que acompaña: dénsele las gracias á nombre de la Patria, y póngase en la gaceta para su satisfaccion, archivandose esta representacion con los referidos do– cumentos. - San Martin. - B. Monteagudo. (242) * De órden del Excmo. Sr. Protector y para satisfaccion de Doña Mercedes Vasquez, se manifiesta la voluntaria erogación que esta patriota ha hecho de doce camisas, á favor del ejército libertador. * El Excmo. Sr. Protector al tiempo de aceptar la jenerosa oferta de contribuir con diez y seis pesos mensuales durante las actuales exijencias, que solicitó el presbítero D. Martín Gonzalez: ha dispues– to se inserte esta manifestacion patriótica en la gaceta del gobier– no, para satisfacion del interesado. < 24 3> * Ministerio de gobierno. - Los servicios que desde el tiempo del gobierno anterior ha prestado á la causa de la rejeneracion perua– na el director de la casa de moneda D. José Boqui, exijen se haga una excepcion honorable de él con respecto a las formalidades que prescribe el reglamento de fecha 4 del pasado Octubre, y que se le expida el título de ciudadano del Perú gratuítamente y sin pre– vio expediente. Lo mismo ha resuelto S. E. se practique con el ca– pitan D. Martín Herrero y el teniente D. Pedro Crentzer, el uno pri– mer oficial del ministerio de estado en el departamento de guerra (242) Ibid. NQ 30, 20 de octubre de 1821. (243) Ibid. N9 31, 24 de octubre de 1821.
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