Obra gubernativa y epistolario de San Martín

ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 507 l. La ciudad de Truxillo tendrá el renombre de Benemérita y fidelisima á la Patria, de que usará en todas sus actas públicas. 2. Su cabildo tendrá el dictado de Honorable con el tratamien– to que designa el artículo 3Q seccion 6ª del estatuto provisorio. El ministro de estado queda encargado de comunicar este decreto, y de manifestar a Truxillo los sentimientos de aprecio que ha merecido al gobierno supremo, desde que se proclamó la libertad del Perú. Insértase en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo go– bierno en Lima, a 31 de Enero de 1822.- 3<> - Firmado. - Torre-Ta– gle. - Por órden de S. E. - B. Monteagudo. c2so> En fuerza de los decretos que se han expedido anteriormente de– ben desaparecer de todo lugar público las armas, escudos ó inscrip– ciones que recuerden la ignominiosa servidumbre de que ha salido el Perú. En la fuente de la plaza de la Independencia aun subsisten algunas de aquellas que van desde luego a borrarse, al mismo tiem– po que se reparen los defectos que por la incuria de la adminis– tracion anterior han entorpecido el uso, y degradado la belleza de es– te monumento que llama la atencion de los artistas y hace tanto honor a la capital del Perú. El decreto que sigue detalla la inscrip– cion que debe sostituirse en uno de los lados del pedestal. Ella es la mas digna y la mas propia para recordar la interesante escena que pasó en la plaza de la Independencia, cuando se aproximaron los enemigos a recibir su último desengaño. Desde aquel dia Lima pue– de rivalizar la gloria de Esparta: jamás ha habido pueblo que ad– quiera en menos tiempo tantos derechos a la admiración, ni que se haya hecho mas acreedor que este a la independencia que ha jurado. El Supremo Delegado He acordado y decreto: 1 Q En el lado del pedestal de la fuente de la plaza de la Inde– pendencia que mira a la iglesia Catedral, se sostituirá la siguientt. inscripción a la que t iene actualmente: memoria eterna al 7 de Se– tiembre de 1821. 2. En los <lemas lados se distribuirán las armas del estado, con– sultando su mejor colocación. El Presidente del departamento que- (250) !bid. NQ 10, 2 de de febrero de 1822.

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