Obra gubernativa y epistolario de San Martín

512 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO deben decretarse a los primeros martires de la patria. Verdad es que entre estos, el pueblo de Guancayo es uno de los que tiene me– jores derechos en razon de la cantidad de lagrimas y sangre, que el fierro y el fuego han hecho verter en la época de la revolucion, y aun antes de ella. El ha venido a ser por su localidad la arena de los combatientes, pero el pecho de sus habitantes es tan firme y varonil, que la lanza enemiga ha podido traspasarlo, mas no apagar en él el fuego santo de la libertad. Tanto heroismo y constancia merecen un solemne testimonio de las sublimes emociones que causan. El Supremo Delegado He acordado y decreto: l. El pueblo de Guancayo tendra desde esta fecha el título de Ciudad con el renombre de Incontrastable. 2. El presente decreto se presentará oportunamente al poder le– gislativo de la nacion con expresion de los motivos en que se funda, para que se sancione como corresponde: el ministro de estado queda encargado de su cumplimiento. Dado en el palacio del supremo go– bierno en Lima a 19 de Marzo de 1822.- 3Q_ Firmado.- Torre Ta– gle.- Por órden de S. E.- B. Monteagudo. (255) * La América no era antes sino un vasto campo de especulacion pa– ra la rapacidad española: el código de Indias y las demas pragmati– cas que se expedían en favor del Nuevo - Mundo, eran un misterio de política, concebido para disfrazar el colmo de la injusticia prác– tica con el velo de una equidad especulativa. En Madrid se decre– taba lo que convenía a la América, y aquí solo se cumplía lo que estaba en los intereses de la Península y de sus mandatarios, que S{; hallaban bien satisfechos de que para complacer a su corte y au– mentar su fortuna, debian ser infractores de las mismas órdenes que recibian. En fin, se mandaba el bien para que se hiciese el mal, y frecuentemente se ordenaba el mal para que se llevase al exceso. En semejante administracion era natural que rara vez se emprendiese ningun proyecto útil al público, si esencialmente no importaba al enriquecimiento particular del que daba el impulso. Los gobiernos independientes de América animados de un interés nacional, que no podían tener los españoles, han hecho a porfia reformas y pro- (255) Ibid. NQ 23 1 20 de marzo de 1822.

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