Obra gubernativa y epistolario de San Martín

514 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO El Supremo Delegado He acordado y decreto: l. Luego que las circunstancias lo permitan, se reedificará el pueblo de Cangallo con el título de la Heroica ViLLa de Cangallo, le– vantandose un monumento en la plaza mayor que se forme, segun el modelo que se dará: en el se inscribirán los nombres de los mar– tires de la Patria. 2. A mas de la distincion del escudo que les concede el decreto protectora! de 24 de Noviembre, serán exceptuados de todo servicio militar por el termino de seis años menos en el caso de hallarse en peligro la tranquilidad pública: tambien serán exceptuados de toda contribucion por el termino de cuatro años. El presente decreto se presentará al poder legislativo de la nacían por el ministro de esta– do, para que se sancione el artículo 1 <>, en fuerza de los motivos que lo han dictado. - Dado en el palacio del Supremo gobierno en Lima a 27 de Marzo de 1822.-39- Firmado.-Torre-TagLe.-Por orden de S. E.- B. Monteagudo. (256) * Los eminentes serv1c10s que ha hecho a la causa de la América el Supremo Director de Chile D. Bernardo O'Higgins, y la principal parte que ha tenido en la libertad del Perú dirijiendo a este gran– de objeto los esfuerzos de su adm;_nistracion, hasta verlo cumplido; exijen que el gobierno contemplando lo que el Perú se debe a si mis– mo, y lo que debe a los que han ca-operado a su emancipacion de un testimonio público y durable de los sentimientos de justicia que lo animan: por tanto. He acordado y decreto: 19 Las haciendas de Montalvan y Cuiba, en el valle de Cañete, pertenecientes al estado, quedan aplicadas en toda propiedad con los enseres que tienen, al capitan general D. Bernardo O'Higgins Director Supremo de Chile para que él y sus herederos puedan disponer de ellas como dueños lejítimos conforme a las leyes. 2<> El ministro de hacienda mandará extender en la forma que corresponde el título de dominio a favor del general O'Higgins archi– vandose el original en el ministerio de su cargo, y remitiendose el tes- (256) Ibid. NQ 25, 27 de marzo de 1822.

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