Obra gubernativa y epistolario de San Martín

ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 515 timonio al propietario. Tómese razon en las oficinas de hacienda, y publíquese en la gaceta oficial. Dado en el palacio del supremo go– bierno, en Lima a 30 de Marzo de 1822.-3<>-Firmado.-Torre-Tagle.– Por órden de S. E.- B. Monteagudo. (257) * El Gobernador, cura y principales habitantes de la villa de San– ta Fé de Jauja han dirigido una representacion al gobierno supremo, exponiendo los títulos que tienen para pretender se eleve aquella villa al rango de Ciudad. Este pueblo que desde el tiempo del em– perador Pacha-Cutec obtuvo notables privilegios, como lo indica su antigua denominacion de Hatun-Sausa.., tanto por sus servicios como por su ventajosa localidad; no ha llamado menos la atencion sobre si en los tiempos modernos, por el patriotismo que siempre ha mos– trado, y la firmeza con que ha sostenido sus derechos a la vista de1 fuego y del fierro de los enemigos. Desde el 20 de Noviembre de 820 en que la division del general Arenales puso a Jauja en libertad de pronunciar sus sentimientos, no ha cesado de hacer sacrificios gra– tos a la Patria, prodigando su sangre y sus recursos para cooperar a las miras del Ejército Libertador. Es tos motivos han autorizado los decretos anteriores, en que se han concedido esenciones y distintivos a que solo tiene derecho el merito. Mas conociendo el gobierno que tambien son acreedores a que se defiera a la solicitud que han enta– blado sus vecinos, ha resuelto lo que sigue: E1 Supremo Delegado He acordado y decreto: l. La villa de Santa Fé de Jauja por los señalados servicios que h~ hecho a la Patria desde el 20 de Noviembre de 820, tendrá en lo sucesivo el nombre y privilegios de Ciudad. 2. Los naturales de Jauja serán considerados cuando se esta– blezca el plan general de contribucion, disminuyendo la cuota que les corresponda, sin notable perjuicio del erario nacional. El presen– te decreto se sometera a la sancion del poder legislativo por el Mi– nistro de Estado con la exposicion de los principios de justicia en que se funda. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 6 de Abril de 1822.-3<>-Firmado.-Torre-Tagle.-Por orden de S. E. -B. Monteagudo. * (257) Ibid. N9 27, 3 de abril de 1822.

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