Obra gubernativa y epistolario de San Martín
520 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO futuros, cuando los que existen no puedan ya referir los hechos de que han sido testigos. La Independencia del Perú es uno de aquellos que aunque jamas será olvidado, es justo que los mismos que la han proclamado, dejen puesta la piedra sobre la cual se ejecute el decreto de 28 de julio, y quede a nuestros descendientes esta memoria de lo que deben al si– glo de las grandes revoluciones. Vendrá tiempo en que todo viajero sensible que se acerque a esta capital, al llegar al 2Q óvalo, olvide enteramente el objeto de su venida, y solo se ocupe hasta saciar su admiracion, en contemplar los años y los héroes que recordará aquel monumento. Esta es una profecía del corazon, que no puede dejar de cumplirse, porque no puede dejar de ser Libre el Perú. ¡Ojalá que antes de ver concluido el monumento, no quede un solo español ar– mado en nuestro territorio, y que pueda añadirse por última inscrip– cion el nombre de los bravos que hayan vencido a los enemigos de la Patria! Imitando entonces el sublime lenguaje de ese hombre extra– ordinario que se acercó triunfante a las pirámides de Ejipto, podre– mos decir, al ver el monumento coronado por la estatua de la Li– bert ad: = Desde esa aitU?·a, por mas de cien siglos, la Libertad presida al nu evo mundo. El Supremo Delegado He acordado y decreto: 1. El 16 del que rije a las cinco de la tarde se hará una proce– sion cívica al 2Q Ovalo del camino del Callao, para poner con la so– lemnidad que corresponde la piedra fundamental del monumento mandado erijir por el decreto protectora! de 28 de Julio, en memoria de la Independencia del Perú. 2. El gobierno y todos los funcionarios públicos asistirán a es– ta ceremonia digna de un pueblo que conoce el precio de la Libertad que goza. 3. Se nombrará un piquete por cada cuerpo de los del ejército que se hallan en esta capital y por los de la guardia Cívica, para que concurran a aquel acto en la hora designada. El Ministro de Estado queda encargado de expedir las ordenes que convengan a la ejecu– cion de este decreto. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 11 de Mayo de 1822.- 39-Firmado.-Torre-Tagle.- Por orden de S. E.- B. Monteagu do . (261 ) * (261 ) Ibid. NQ 38, 11 de m a yo de 1822.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx