Obra gubernativa y epistolario de San Martín
528 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO Lima Agosto 27 de 1821.- Debiendo los individuos que sirven en los diferentes ramos de la Hacienda pública, llevar algun distin– tivo que haga conocer su empleo, según las varias clases que ocupan, sirviendo de norma el del Ministerio de este Departamento: he de– cretado, que todos los Empleados usen casaca azul, centro y vuelta an– teada. Los Gefes se distinguirán por dos soles de oro bordados á los extremos del cuello de la casaca, enlazados con una cadena bordada del propio metal, y mantizada de estrellas, y ojal de oro en la vuelta de la casaca. Los oficiales mayores vestirán el mismo uniforme, á diferencia de que el bordado será de plata. Los oficiales primeros, llevarán el bordado de plata en el cuello, sin los ojales de la casaca; y los oficiales segundos y terceros, usarán el ojal de plata sin el bor– dado del cuello. Los empleados de inferior clase, tendrán el uniforme indicado sin bordado ninguno. Circúlese á las oficinas para su cum– plimiento, é imprimase.- Una rúbrica de S. E.-Hipólito Unanue. (270) * Desde esta fecha el distintivo de los Conductores de los Minis– terios de Estado, serán un lazo bicolor de paño blanco y encarnado en la parte superior del brazo izquierdo, en lugar del que se les ha– bía antes designado. cm> * Siendo escandaloso que sin embargo de lo mandado expresamente en decretos anteriores, algunos individuos se presenten en lugares poco decentes con insignias de oficiales, sin tener los correspondien– tes despachos librados por mí, comprometiendo el nombre de los que lo son en realidad, y exponiéndolos á una justa censura por error de concepto en los que ignoran su clase: por tanto ordeno y mando: 1 Q Toda persona que, sin tener despacho firmado por el gobier– no, usase de los distintivos de oficial, será irremisiblemente condena– do á seis años de presidio. 29 Todo militar y ciudadano queda encargado de denunciar á los infractores de este decreto. ~ 3Q Se comprenden en el artículo 1 Q los oficiales que tengan des- pachos provisionales librados por mí antes de haber sido elevado al mando supremo, si en el término de dos meses no ocurriesen por su (270) !bid. NQ 16, 1 de setiembre de 1821. (271) !bid. NQ 23, 26 de setiembre de 1821.
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