Obra gubernativa y epistolario de San Martín

538 JOSÉ A. DE LA PUENTE CANDAMO 11 <> En las diversiones y <lemas actos públicos se observará pro– porcionalmente el mismo orden que aquí se prescribe. Insertese en la gaceta oficial. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Li– ma a 9 de Marzo de 1822.-39 Firmado.-Torre-Tagte.-Por orden de S. E.- Bernardo Monteagudo. (282) * El decoro de los actos religiosos exije que todos los grandes fun– cionarios del estado asistan a ellos, a pagar al Ser Supremo los ho– menajes que le son debidos y servir de ejemplo a los <lemas ciuda– danos. Por el decreto de 9 de Marzo se establece un nuevo ceremo– nial de asistencias publicas, y hablando de la colocacion que deben tener las autoridades constituidas, no se hizo mencion por entonces del consejo de estado, atendiendo a la dificultad de acomodar asien– tos suficientes en el espacio destinado a este objeto. Pero habiendo– se determinado allanar aquella, p.:ira consultar un objeto tan prefe– rente como el que se ha indicado, se ha expedido la resolucion que sigue. El Supremo Delegado He acordado y decreto: l. En todos los actos publicas a que asista el gobierno, concu– rrirá tambien el consejo de estado. 2. Su colocacion será despues del ministerio, presidiendo a los <lemas tribunales y funcionarios públicos: el cuerpo diplomático to– mara asiento entre los ministros ó entre los consejeros, segun su nú– mero y antigüedad: los consejeros honorarios se colocarán despues de los propietarios, por el orden de su antiguedad. 3. Ningun funcionario publico dejará de asístir sin justa causa a los actos a que concurra el gobierno y el consejo de estado, aun cuando no asista el gefe supremo. 4. El Ministro de Estado queda encargado de expedir las ordenes para el cumplimiento de este decreto. Dado en el palacio del supre– mo gobierno en Lima a 25 de Junio de 1822.- 'Firmado.- Trujitlo.– Por órden de S. E.- B. Monteagudo. (283) * (282) Ibid. !bid. N9 20, 9 de marzo de 1822. (283) Ibid. N9 1, 26 de junlo de 1822.

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