Obra gubernativa y epistolario de San Martín

ÜBRA GUBERNATIVA DE SAN MARTIN 543 Habiendo enfermado el vocal de la Alta-Cámara Dr. D. José Arriz, nombrado para examinar los títulos de propiedad de los que tenian edificios y terrenos en Bellavista, y estaban comprendidos en el ar– ticulo 69 del decreto de 25 de Octubre último, se le ha substituído el vocal Don Tomas Ignacio Pallomeque; a quien ocurrirán los intere– sados en el perentorio término de 15 días que se les concede por úl– timo plazo. < 294 > * He acordado y decreto. l. En consecuencia de la com1s10n diplomática que con dicta– men de mi consejo de estado he conferido al honorable Don Juan García del Rio, queda nombrado por ministro de estado y relaciones exteriores, el honorable coronel D. Bernardo Monteagudo que lo era de guerra y marina. 2. El honorable general de brigada Don Tomas Guido queda nom– brado ministro de guerra y marina: el despacho de ambos ministe– rios correrá a cargo del primero hasta el ocho del presente, mien– tras se arregla el método interior de ambos. Insertese en la gaceta oficial. Dado en el palacio protectoral de Lima a 19 de Enero de 1822. -39-Firmado.-San Martin.-Por órden de S. E.-B. Monteagudo. < 295 > * Animado el gobierno de los sentimientos de lenidad de que na– die puede dudar, despues que la experiencia los ha hecho conocer a todos, dió a D. Pablo Teron el empleo de director general de tabacos, a consecuencia del nombramiento que hizo en Don José Boqui para director de la casa de moneda, cuyo empleo obtenia Teron. Era bien conocida la opinion antipatriota de éste, y solo en fuerza del mira– miento indicado se le consideró. Parecia natural esperar, que al me– nos por política hiciese Teron demostraciones análogas a lo que exi– gia la gratitud unida a la justicia. Mas ha sucedido lo contrario: en el donativo voluntario para la construccion del navío San Martín, apa– rece Don Pablo Teron en la razon publicada en la gaceta núm. 2 pues– to con dos pesos de donativo. Esta pequeña cantidad en un emplea– do de su clase tiene un aire de insulto, que el gobierno no puede to– lerar. Para proceder con exactitud, mandó S. E. en decreto de 7 del que rige, que el presidente del departamento informase si ésta can– tidad era la misma que constaba en la partida original de donativos, (294) Ibid. NQ 50t 29 de diciembre de 1821. (295) !bid. N9 1, 2 de enero de 1822.

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