Periódicos: El Pacificador, El Triunfo de la Nación, El Americano, Los Andes Libres, El Sol del Perú

2 ducir nuestra tranquilidad intérna res– pt>cto á el ; y deseoso de contribuir a dla, n0 puedo dexar de st:r lato: por lo tant0 suplico á V. señor Editor, y á los kct01 es 1.k w perióJico tel'lgau 'la bond;id de dispensarlo, siquiera por el d~seo que ml: iuflama.. En este supues· to h~ creido conveniente poner a con– ti:rnacion lo que sobre el particular se Jee en la Miscelanea de Madrid de 26 de jllnio de 1820, que dice así: "Quando en nuestro número 87 del dia i9 de mayo estrafiábamos qut: los obispos nos dtclarasen para la quie· ~ud di! lai conciencias escrupulosas, que ha bia cesado la prohi.bicion .de lii bros h~cha por la Inquisicion, y de consiguiente las censuras contra los que los leytstn , estáh.imos muy distantes de pensar que e.>.i:;tiese ya una ~decla­ racion át: e!ita ~Jase, bien que muy co'Q· tracia á nuest~os deseos. En efecto, con fücha dt', 30 de abril se habia espe– dido por el señor obispo de Segovia. un edicto, que a pesar de habe.r llamado la atencion en esta ·córte, nos hemo3. ¡tb~tenido hasta di! citar, mientras no ha llegado a nuestras manos una copia ~mentica. Ahora que la tenemos., ha-. remos ~lgunas reflexiones que , corro· boren las que hicimos anteriormente; y para no deiar el mas pequeño escrú– pulo sobre nuestra imparcialidad , em· pezaremos por trasladar ante todas co· sas el cuerpo del edicto." Creyendo ser de nuestra obligacion precaver un er– ror, que seria perjudicial á la religion y ~ las costumbres, si con tiempo no se previniese , declaramos , que sin embargo de haberse suprimido el san– to oficio de la Iaquisicion, á consecuen· cia del real decreto de 9 d~ marzo próximo pasado, subsisten en su fuer· za y vigor las prohibiciones de lrer y · retener libros, que por su mala doc-: trina emanaron de aqLtel tribunal. A mayor abundamiento las . renovamos; baxo las mismas penas espirituales, y mandamos que se entreguen, ó en OU(!S· tra secretaria ~e cámara, ó en manos de qualquiera de los vicarios eclesiásti– cos de nuestra diócesis, todos los li– bros y papeles compr~odidos en dichas prohibiciones , caso de hallarse en po- 120 der de personas qua carezcan da Ja·s licencias necesarias para tenerlos (de:. biendo presentarsenos éstas para nues– tro gobierno), y que se nos denuncien los tscritos, que a juicio de los kcrorts contengan qqalesquiera proposiciones opuestas á la doctrina de:: la iglesia, ó perversívas de las buenas cos-tun¡¡bres, para que con su noticia procedaiuos á lo que halla lugar en derecho.u Omiti<1odo una mu\cirnd de obser– vaciones á qu~ dá márgen este e.dicto, pasamos á ex,iminar el fondo ct.e su3 &•posiciones. Aunqut: hagamos .al seflor obispo de ~egovia el favc. r \de creer que solo habla en el de libros ,de religion· y· de moral prohibidos p(1r· su mala doccrina' ó para esrlicarnos en términos 1:scol~ticos; de los-libros pro– hibidiS por ser rnal11s, no d-! los que. se suponen rnalos por haber sido prohi– bidos, no podt:mos disill'iular qm: eo esre caso no dá re~la ni señal algLma á sus dioces:anos para discernir los li– bros malos de los buenos. l Y s.erá su– ficiente esta vaga declaracion·:para cal-! mar la penosa perplegidad en que. pUe~ den hallarse algunas almas tímiclas~ ¡No servirá por el contrario para aumen" tar su confusion y su zozobra con el peso de h autoridcld dé su prdado 1 . Pero hablando con franqueza, el edicto interpretado en . este s1:ntid0 no tiene objeto ni aplicacion ~ á no . supo-:– ner á los habitantes dd obispado · ~.e Segovia en tal estado dé rüdez¡ , qui: pudiesen creer, que· les era licito lee~ libros de mala doctrina; y así es nece., sario entender}{) como una d~claracio~l for·mal de que subsist€n prohibidos in~ diitintamente todos los libros que ·1a. Inqui~icion prohibió, suponiéndolos de mala doctrina : y si ésta no es la in~ tencion· de su autor' . es el sentido ób.Y vio y natural de las palabras de qua usa. El señor obispo de ~egm 1 ia ignora quizá que en el índice esp\lrgatorio y edictos posteriores de la lnquiücion, s~ con:prendc:n como prohibidos muchísi" mos libros que no tratan macerias ·de religion ni de cost1.:1mbres; porque de otro modo , ¿cómo babia de declarar subsisteot~s, y renovar a mayor abun– damiento' las · prohibiciones de ·H.brós

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