Periódicos: El Pacificador, El Triunfo de la Nación, El Americano, Los Andes Libres, El Sol del Perú

N. 28. ( 2 reales ). EL TRIUNit 1 0 DE LA N ACIONg DEL VIERNES 18 DE MAYO DE 1821. DECRETOS DE LASCORTES EN QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS ,QUE . HAN DE REGIR EL COJ\tERCIO EXTERIOR r MARITIMO DE LAS ESPAñ.A.s. PRIMERO. De 6 de octubre d~ 1820, ARTICULO l. Habrá un solo aran- cél a;enera1 de aduanas en t9da la rno– narq nía es¡n1ñola, el cual empezara il. rc>gir e11 Europa desde 1. o de e11e- 1·0 de 18~ l , y 30 dias despues que llegue la . orden . y el nuevo aran– cel en las provincias de Ultramar; mas por las expediciones que se em– prendan despues de 1. o de Euero de 1821 en algun puerto, en ohs<'r– vaucia del nuevo arancel, lle\tarán los capitanes o maestres de los bu– c¡nes la certificacion correspondiente e11 sus reg·istros, á fin de que en sus destinos se observen tambien las re– glas del an.rncPl general ' en lo que pertP11ezca á dichas expediciones. AnT. H. Cada año ratificarán ó rectiticurán las Qortes el arancel de aduanas , segun convenga. AnT. Ill. La formarle arancel ge– neral ele aduanas será por ahora la del modelo dispuesto por lajunta es– pecial de aranceles, creada con di– cho objeto por real órden de 13 de abril de 1816, y que ha presentado á las Cortes el secretario dél Des– pacho de Hacienda, simplificá11dose en el modo siguiente. Todos los gé– neros se distribuirán en las 15 cla– ses que expresa diClw ~Qdelo 1 y en ellos con rigurO§O orden alfabético se incluiráu los artículos que ya con– tiene , añadiéndose los gene.ros ó es– pecies que de nuevo ó con dist.iuta forma circulen, o se hayan presen– .taclo o advertido. Se harau los adeu.– .dos por número, peso ó medida, y. por los valores , señalándose el de,. .reeho en cantidad fija , conforme se .halla en el ·modelo. S.e distinguirán la entrada y la salida eu <los divi– siones ó pláuillas: la primera se sub– divir.á en cuatro columnas o nomini– llas ; á saber : en la primera se ano– tará el número ·, peso o. medi_da so– bre que ha de regularse el derecho ele entrada, de salida y de consu– mo , sin alteracion en la unida<l qne se establezca para la entrada : en la segunda se anotará el valor de la unidad de cada articulo co11tribuyen– te : en la tercera el tanto por ciento que deba contribuir; y en la cuarta la cantidad fija del derecho que ha– ya de pagar el g·énero por la unidad anotada en cada artículo. La segun– .da division , béljo el epígTafe de sa– lida general, contendrá tres colum– nas ó nominillas , en las que refirien– do se á la misma unidad contribuyen– te ele la primera columna de la en:. t.rada general , se anotará el valor~ el tanto por ciento , y el derecho en cantidad fija de Ja salida de los gé– neros. A las dos divisiones ó plani– llas de entra.da y salida explicadas 1 se añadirá otra para los consumos en lo~. paises de la rnonarqula espa– -ñola en · Europa y en Ultramar de .soloi _gé~eros nacionales de la Pe-- 127

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